National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales las leyes de 1951 sobre las fábricas, las tiendas y los establecimientos comerciales, y sobre las vacaciones y los días festivos, habían sido revisadas y recibido una nueva redacción, tomando en consideración los comentarios de la Comisión, y que se habían sometido los nuevos textos al examen final del Organismo Central de Seguridad Legislativa. El Gobierno indica en su última memoria que los proyectos de ley relativos al trabajo aún se encuentran en estudio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar todo hecho nuevo que se haya producido recientemente en ese ámbito. Espera también que los textos en su tenor revisado serán adoptados y transmitidos a la Oficina en un futuro muy próximo.
Además, la Comisión cuenta con que los textos adoptados garantizarán la aplicación del Convenio en todas las empresas previstas en el artículo 1 del Convenio, en especial en los pequeños establecimientos, comercios y oficinas que en la actualidad no están amparados por la legislación, así como en las empresas de la construcción, de obras públicas y de transportes por carretera. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno los puntos siguientes:
Artículo 2, párrafo 2. Las personas menores de 16 años tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de 12 días laborables, por lo menos, mientras que, en virtud del artículo 4, 1) de la ley sobre vacaciones y días festivos los trabajadores entre 15 y 16 años de edad sólo tienen derecho a 10 días.
Artículo 4. Todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas, establecidas en el Convenio (es decir, seis días de trabajo o doce días de trabajo, en el caso de menores de 16 años de edad), o renuncie a las mismas debe considerarse como nulo, mientras que el artículo 4, 3) de la misma ley autoriza acuerdos para acumular licencias exigibles.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]