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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, correspondiente al período comprendido de julio de 1992 a julio de 1995, recibida en septiembre de 1995. El Gobierno presenta un detallado informe sobre la situación del empleo, desempleo y subempleo para Montevideo y el interior urbano, donde la tasa de desempleo parece haber permanecido relativamente estable (en el orden del 10 por ciento según los datos disponibles para 1994/1995). El empleo precario superaría al 15 por ciento y 20 por ciento de los trabajadores ocupados se encontrarían en microempresas. Se indica también que la inflación uruguaya es la más alta del MERCOSUR (y la segunda en el continente americano, 44 por ciento anual en 1994, en disminución desde 1992 cuando se situó en un 59 por ciento). Desde marzo de 1995, un nuevo gobierno se encuentra abocado al estudio de una reforma significativa del Estado, que se ocupará también de la reforma del sistema de la seguridad social. El Gobierno declara también que se trata de un viraje respecto de la administración anterior, habiéndose definido explícitamente la intención de promover el desarrollo de la industria manufacturera exportadora, mediante el empleo e instrumentos que mejoren su competitividad y la compensen del efecto negativo de un retraso cambiario acumulado en los últimos años. Entre los estímulos previstos para mejorar la posición competitiva de la industria se destaca la reducción de aportes sociales a la seguridad social, la devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, la reducción de los costos financieros a la exportación. La Comisión toma nota de lo anterior, rogándole al Gobierno tener a bien incluir en su próxima memoria precisiones sobre el grado en que se han alcanzado los objetivos de empleo definidos al adoptarse medidas en sectores tales como el de las políticas fiscales y monetarias, el de la política comercial y el de la política de inversiones. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios en los que se había remitido a la parte IX de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) para señalar a la atención del Gobierno la necesidad de una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del ajuste estructural. En este sentido, sería particularmente útil completar las informaciones de la memoria con indicaciones sobre los procedimientos adoptados para garantizar que se toman en consideración las repercusiones sobre el empleo cuando se elaboran y aplican políticas de carácter macroeconómico como las evocadas por el Gobierno.

2. La Comisión toma nota con interés de que mediante la ley núm. 16320, de 10 de noviembre de 1992, se creó en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una Dirección Nacional de Empleo, entre cuyos cometidos figura expresamente el de elaborar la política nacional de empleo, proponer y ejecutar programas de orientación laboral y profesional, desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios. Una Junta Nacional de Empleo, de composición tripartita, tendrá a su cargo asesorar a la Dirección Nacional de Empleo, diseñar programas de recapacitación de la mano de obra, administrar el Fondo de Reconversión Laboral. Este Fondo de Reconversión Laboral efectuará actividades tales como la formación para la recapacitación profesional, abonar un beneficio extraordinario al trabajador que siga una recapacitación. En relación con comentarios formulados anteriormente, la Comisión aprecia que, tal como lo indica el Gobierno en su memoria, se advierta un desplazamiento que pasa de consultas principalmente concentradas en el tema salarial al empleo. La Comisión toma nota con interés de este progreso para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de los medios interesados en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado de trabajo como el que describe el Gobierno en su memoria, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta que se evocan en la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya indicaciones sobre las medidas y resultados concretos que se hayan registrado en materia de empleo como consecuencia de la acción de lo actuado por la Dirección y Junta Nacionales de Empleo, así como por el Fondo de Reconversión Laboral.

3. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de las numerosas referencias a la cooperación técnica de la OIT que recibe el Gobierno en materia de empleo. Se destaca al respecto las prioridades enunciadas por el Director Nacional de Empleo al equipo técnico multidisciplinario de la OIT en materia de empleo. Se trataría de lograr asistencia de la OIT para la orientación laboral para la mujer, asesoramiento en la formulación de las políticas de empleo para sectores en situación de extrema pobreza, para la implementación de estrategias para encarar el empleo en el sector informal de la economía, para la formulación de estrategias para encarar el tema de las migraciones laborales en el marco de la integración regional, formación de cuadros técnicos para el tratamiento y formulación de políticas de empleo. Dado de que se trata de aspectos cubiertos directamente por el Convenio, la Comisión se permite expresar su deseo para que tan pronto como sea posible se concreten la asistencia y asesoramiento requeridos de manera de promover aún más la aplicación de sus disposiciones. En este sentido, ruega al Gobierno tener a bien precisar en su próxima memoria la acción emprendida, indicando los factores que hayan impedido o retrasado las acciones previstas en el campo de la política del empleo en cooperación con la OIT (Parte V del formulario de memoria).

4. La Comisión también advierte la asistencia que recibe el Gobierno de otras entidades tales como CINTERFOR-OIT, para la capacitación de las personas amparadas por el seguro de desempleo; del Banco Interamericano de Desarrollo, mediante un programa de fortalecimiento del área social; de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) para la introducción de la formación dual. La Comisión confía en que dichas acciones también tienen en cuenta los instrumentos normativos directamente relacionados con el Convenio núm. 122, tales como pueden ser el Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975; y también el Convenio núm. 168 y la Recomendación núm. 176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988. El Gobierno quizás considere útil referirse a ellos al incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados de las actividades emprendidas para coordinar su seguro de desempleo y su política del empleo; así como sobre la estrecha relación que existe entre la orientación y formación profesionales y las medidas adoptadas en materia de empleo.

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