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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Comité Sindical de la ciudad de Kharkov, del personal de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania, según las cuales no se han pagado los salarios de cuatro meses (junio a septiembre), situación que afecta a 5.000 familias de los trabajadores estatales empleados en las diversas dependencias de la Academia Nacional de Ciencias. La Comisión recuerda que en ocasiones anteriores ha tomado nota de las observaciones hechas por el Consejo Republicano del Sindicato de Trabajadores de la Industria Minera de Ucrania en relación con un problema análogo, así como de la información proporcionada por el Gobierno en la que se refería a diversas medidas que había tomado para garantizar el pago oportuno de los salarios de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Convenio.

La Comisión recuerda asimismo que el problema que se plantea en la actualidad se refiere a la aplicación práctica de la legislación laboral nacional por la que se da efecto al Convenio. La Comisión recalca una vez más que la aplicación efectiva del Convenio mediante las disposiciones nacionales pertinentes debe comprender tres aspectos principales: el control, el establecimiento de sanciones adecuadas para prevenir y castigar las infracciones y la adopción de medidas para compensar a los trabajadores por los perjuicios de que hayan sido objeto.

Habida cuenta de que el Gobierno no ha hecho llegar sus comentarios sobre la situación en Kharkov, la Comisión lo invita a hacerlo, y expresa la esperanza de que el Gobierno seguirá tomando todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores reciban puntualmente el pago de sus salarios y que proporcionará informaciones sobre dichas medidas, refiriéndose en particular a las disposiciones legislativas y de otro carácter que tengan por objeto garantizar la aplicación efectiva de las normas pertinentes. Se agradecerá al Gobierno que en sus informaciones incluya asimismo, por ejemplo, extractos de informes oficiales en los que se indique el número de investigaciones llevadas a cabo, las infracciones que se constaten y las sanciones que se apliquen.

Por otra parte, la Comisión recuerda que en su memoria anterior el Gobierno hizo alusión a diversas medidas, y en particular al decreto núm. 53/94 dictado por el Presidente de Ucrania el 14 de septiembre de 1994, relativo a la emisión y circulación de pagarés destinados a cubrir el pago de las deudas recíprocas entre los empresarios y las empresas de Ucrania. Recordando que en virtud del artículo 3 del Convenio debe prohibirse el pago de las remuneraciones con pagarés, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirle una copia del decreto referido e indicar si los pagarés también se han utilizado para el pago de los salarios.

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