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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chad (Ratificación : 1961)

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La Comisión ha tomado nota de las memorias enviadas por el Gobierno.

La Comisión lamenta que el proyecto de Código del Trabajo, que se redactó en 1988 con la asistencia de la OIT, no haya entrado en vigor todavía. Ello no obstante, toma nota de la declaración del Gobierno conforme a la cual la adopción del proyecto de Código del Trabajo es inminente y constituye uno de los objetivos prioritarios del ministerio a cargo de las cuestiones laborales, y de que, de momento, el Gobierno no tiene la intención de actuar en forma alguna que pudiese contravenir los términos del Convenio.

La Comisión recuerda una vez más que es necesario modificar el artículo 119 del Código del Trabajo, por el que se confiere a la administración atribuciones para intervenir en el proceso de negociación colectiva, así como los artículos 121 y 122 del mismo Código, que prevén que la entrada en vigor de un convenio colectivo queda sujeta a una autorización previa, a fin de poner la legislación del Chad en armonía con el artículo 4 del Convenio.

La Comisión ruega al Gobierno que tome a la brevedad las medidas necesarias para modificar su legislación a fin de ponerla en conformidad con el Convenio; además, le solicita que en su próxima memoria informe sobre los progresos que se hayan logrado con miras a la adopción del nuevo Código del Trabajo, y que le remita un ejemplar de dicho Código una vez que sea adoptado.

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