ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Eswatini (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2020
  3. 2018

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que en sus comentarios precedentes había señalado los siguientes puntos en relación con la ley sobre relaciones de trabajo de 1980:

Artículo 2 del Convenio. Necesidad de adoptar una disposición específica que prevea sanciones suficientemente eficaces y disuasivas para proteger a las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores o de sus organizaciones.

Artículo 4. Necesidad de que el tribunal del trabajo no esté habilitado para negar el registro de los convenios colectivos salvo por razones de forma o por falta de conformidad de sus disposiciones con las normas mínimas de la legislación del trabajo, ya que actualmente el tribunal puede negar el registro de convenios colectivos cuando no están en conformidad con las directivas gubernamentales sobre salarios y niveles de remuneración.

La Comisión toma nota con interés de que según las informaciones del Gobierno en su memoria se ha elaborado y sometido al Parlamento en 1995 un proyecto de ley sobre relaciones profesionales que tiene en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos. Este proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional y debe ser sometido al Senado. Por otra parte también se ha elaborado un proyecto modificatorio de la ley sobre el empleo de 1995 que debe ser objeto de discusión ante una comisión tripartita antes de ser sometido a las autoridades competentes. El Gobierno añade que transmitirá copia de ambos textos tan pronto como sean adoptados.

La Comisión confía en que ambos textos pondrán la legislación en plena conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que comunique en su próxima memoria copia de los dos proyectos en cuestión, incluso si no han sido adoptados a fin de que pueda examinar su conformidad con el Convenio. Si hubieran sido adoptados, la Comisión le ruega que transmita su versión definitiva.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer