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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Australia (Ratificación : 1973)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 75 de la ley de 1993 sobre la reforma de las relaciones de trabajo (de ahora en adelante, ley sobre la reforma, "Reform Act"), enmienda el artículo 189 de la ley de 1988 sobre las relaciones de trabajo, llevando la exigencia previa de una afiliación mínima de 10.000 para las asociaciones de empleados y de empleadores, a efectos del registro en el sistema de relaciones de trabajo en el ámbito federal, a 100 afiliados. Además, el artículo 76 de la ley sobre la reforma, deroga los artículos 193 y 193A de la IRA, que previamente requerían un miembro presidencial de la Comisión de Relaciones de Trabajo de Australia para que el registro exista siempre en las organizaciones que tuvieran menos de 1.000 empleados (revisión de la fase 1) y menos de 10.000 empleados (revisión de la fase 2).

Además, la Comisión toma nota con satisfacción de que algunas disposiciones de la ley sobre la reforma responden a las cuestiones planteadas por la Comisión en comentarios anteriores en relación con el derecho de huelga. De modo particular, la ley sobre la reforma deroga la prohibición a los funcionarios de participar en huelgas que entorpecieran los servicios públicos o las empresas de servicios públicos (artículo 53) y prevé una mayor protección de los trabajadores contra el despido por participar o proponer la participación en acciones laborales (artículo 80).

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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