National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.
La Comisión recuerda que sus observaciones anteriores sobre la falta de conformidad entre la legislación nacional y el artículo 4 del Convenio, se referían a los puntos siguientes:
- limitaciones en el ámbito de las cuestiones abiertas a la negociación colectiva (artículo 17 de la ley sobre las relaciones de trabajo); y
- facultades discrecionales del Tribunal Laboral de Arbitraje para negar el registro de los convenios colectivos de las empresas de reciente creación (artículo 25 de la ley sobre relaciones de trabajo).
En lo que respecta a esos dos puntos el Gobierno indica que seguirá examinando la legislación laboral en consulta con los otros dos interlocutores sociales, tomando en consideración los anteriores comentarios de la Comisión al respecto.
La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que los artículos 17, párrafo 2 y 25, párrafo 2, de la ley sobre relaciones de trabajo serán enmendados a fin de poner en conformidad la legislación con el artículo 4. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre toda evolución que se produzca a este respecto.