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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Países Bajos (Ratificación : 1933)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Países Bajos (Ratificación : 2017)

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Observación
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1. Artículo 2, párrafo 2, a) del Convenio. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 18 de agosto de 1995, en la que se alega el empleo de conscriptos en actividades no militares. En fecha 29 de agosto de 1995 la OIT envió al Gobierno una copia de esta comunicación.

Ante la falta de comentarios por parte del Gobierno, la Comisión espera que en breve éste presentará sus observaciones sobre las alegaciones formuladas.

2. En lo que respecta al artículo 6 del decreto extraordinario de 1945, sobre las relaciones de trabajo, la Comisión espera la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Comisión formuladas en 1994 en el marco del Convenio.

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