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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C117

Observación
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La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración adoptó en su 264.a reunión (noviembre de 1995) el informe del Comité designado para examinar la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, alegando el incumplimiento por Nicaragua de ciertos convenios, con inclusión del Convenio núm. 117. En el informe arriba mencionado se invita al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 11 del Convenio para asegurar que todas las empresas apliquen las disposiciones legislativas, tales como las del Código de Trabajo relativas a la protección de los salarios y, en particular, que éstos se paguen regularmente. La Comisión solicita al Gobierno que se remita a la observación formulada en virtud del Convenio núm. 95 sobre la misma cuestión.

La Comisión también dirige una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

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