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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Líbano (Ratificación : 1962)

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La Comisión ha tomado nota con interés del texto de las directivas núms. 5/2 de 19 de enero de 1995 y 71/2 de 29 de agosto de 1995 del Director General del Ministerio de Trabajo, las cuales disponen que los inspectores de trabajo deben tratar de manera absolutamente confidencial las fuentes de toda queja, de conformidad con el artículo 15 c) del Convenio, y que los informes de inspección deben contener todas las informaciones y datos mencionados en el artículo 21.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.

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