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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Kenya (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

Artículos 4 y 6 del Convenio. En relación con la cuestión de la necesidad de permitir el establecimiento de un sindicato de la función pública para ocuparse de todos los aspectos relativos a la negociación colectiva sobre las condiciones de empleo de esa categoría de empleados públicos, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que aún está estudiando el informe elaborado por un comité tripartito que fue designado para investigar sobre la oportunidad de permitir la constitución de un sindicato de funcionarios públicos ocupado a negociar sobre los salarios y las condiciones de empleo.

La Comisión expresa la firme esperanza de que, al margen de la investigación llevada a cabo por el comité tripartito mencionado, el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos (con la sola eventual excepción de los que trabajan en la administración del Estado) puedan disfrutar de las garantías previstas en el Convenio y, por consiguiente, puedan negociar colectivamente sus condiciones de empleo, lo cual supone previamente el reconocimiento del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

La Comisión urge al Gobierno a que tome sin demora medidas en este sentido para poner su legislación en plena conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio, y que le informe al respecto en su próxima memoria.

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