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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias que responden a sus observaciones anteriores y a los debates mantenidos en el seno de la Comisión de la Conferencia de 1993.

1. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión establecida por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución, y que, principalmente, se refería a las medidas que debiera adoptar el Gobierno para otorgar una reparación adecuada a los naturales de Mauritania por los perjuicios causados en sus empleos como consecuencia de su desplazamiento durante el conflicto con el Senegal. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, en ocasión de la reunión celebrada en noviembre de 1993 por una comisión mixta mauritano-senegalesa, se decidió que los organismos competentes debían hacer efectivas las pensiones y los atrasos de salarios debidos a naturales de ambos países y que se les daría instrucciones para la liquidación inmediata a los derechohabientes de las sumas debidas correspondientes al período atrasado desde abril de 1989.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones detalladas, comprendidos datos estadísticos, sobre las medidas adoptadas para aplicar la decisión de la comisión mixta antes mencionada y sus resultados. Tomando nota de igual modo que, según la memoria del Gobierno, los interesados disponen de todas las vías de recurso previstas por la legislación para hacer valer sus derechos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar precisiones sobre los medios de acción de que disponen en la práctica las personas interesadas a tales efectos, así como sobre el número y la naturaleza de los recursos realmente presentados ante las instancias competentes o los tribunales, teniendo a bien comunicar ejemplares de informes y decisiones en esta materia.

2. La Comisión solicita además al Gobierno se remita a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio en la solicitud que le dirige directamente.

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