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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malta (Ratificación : 1968)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en el informe anual de la Secretaría para la Igualdad de la Condición Femenina sobre las medidas tomadas durante 1992 en relación con el derecho constitucional de igualdad entre hombres y mujeres y para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Entre dichas medidas figuran: la identificación de leyes o prácticas discriminatorias; el fortalecimiento de centros del sector público que se ocupan de la igualdad entre los sexos; la adopción de políticas que en el sector público garanticen iguales condiciones de trabajo y alienten la designación de un mayor número de mujeres en las juntas y organismos gubernamentales; la supresión de las desigualdades del sistema de educación basadas en el sexo; los esfuerzos para aumentar la participación femenina en la educación de adultos y en diversos programas de formación y, las campañas para aumentar la comprensión del público o de determinados grupos sociales, como los docentes, de estas cuestiones.

2. La Comisión reitera en una solicitud directa su anterior solicitud de informaciones sobre las actividades y recomendaciones de la Secretaría para la Igualdad de la Condición Femenina y de la Comisión para el Adelanto de la Mujer, mencionando en particular los resultados alcanzados por estos dos organismos.

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