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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112) - Liberia (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus observaciones anteriores concernientes al artículo 2, párrafo 1, del Convenio, la Comisión había tomado nota de que no se había todavía adoptado ninguna disposición estableciendo una edad mínima de 15 años para el empleo en los barcos de la pesca. La Comisión espera que las medidas necesarias serán tomadas en un futuro próximo.

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