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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Guatemala (Ratificación : 1989)

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Observación
  1. 2008

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.

Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a planes y programas generales encaminados a reincorporar nuevamente en sus comunidades de origen a los desplazados, repatriados y refugiados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el volumen de las corrientes migratorias internas por razones de trabajo es importante y, en tal caso, las medidas adoptadas para aplicar estas disposiciones del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar si ha estimado necesario concertar acuerdos con otros países con objeto de reglamentar cuestiones relacionadas con los trabajadores migrantes.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a un salario mínimo aplicable a toda la actividad económica. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si se han tomado en cuenta las diferencias del costo de la vida según las regiones.

Artículo 12. La Comisión toma nota de que en virtud del Código de Trabajo de 1961 (promulgado por el decreto núm. 1441) se regulan los anticipos que haga el empleador al trabajador (artículo 99) pero, al parecer, no se limita el monto de dichos adelantos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida tomada o prevista para reglamentar la cuantía de los anticipos de salario.

Artículo 13, párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para proteger a los asalariados y a los productores independientes contra la usura, de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente y que los ciudadanos tienen derecho y obligación a la educación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones más detalladas sobre la evolución actual de los sistemas de educación, en particular sobre la edad de la escolaridad obligatoria y su aplicación en la práctica, incluyendo por ejemplo extractos de informes oficiales sobre el tema.

Artículo 16. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cómo se consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la formación profesional y concretamente sobre las actividadess del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP).

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