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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Kenya (Ratificación : 1964)

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En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que en virtud de los artículos 13 y 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), se puede exigir a toda persona de sexo masculino físicamente hábil, con edades comprendidas entre 18 y 45 años de edad, que realicen toda clase de trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales y por un plazo que puede llegar hasta los 60 días por año. La Comisión había expresado su esperanza en que estos artículos serían derogados o modificados para que se ajustaran al criterio de "pequeños trabajos comunales" previstos como excepción al ámbito de aplicación del Convenio por su artículo 2, párrafo 2, apartado e).

En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de modificar o derogar los artículos 13 y 17 de la ley para restringir su ámbito y ajustarlo a la excepción prevista en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, pues se reconocía que jurídicamente los artículos antes mencionados de la ley no se ajustaban plenamente a las disposiciones del Convenio.

De la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que éste reitera su intención de enmendar los artículos de la ley para que sus diversas disposiciones concuerden con el Convenio. De la memoria del Gobierno y de un recorte de prensa anexo a la misma, la Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de derogar la ley y sustituirla por otra sobre la autoridad de los funcionarios superiores de la administración. La Comisión toma nota de que ciertos miembros del Parlamento habían criticado la forma en que habían utilizado esta ley las administraciones locales y, por tal motivo, pedían que fuese derogada sin que la sustituyera ninguna otra.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para derogar la ley o, si está sustituida o enmendada, las disposiciones adoptadas a tal efecto. La Comisión espera que tales disposiciones estarán en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión había pedido en ocasiones anteriores al Gobierno que comunicara informaciones sobre la organización y los resultados alcanzados por el "Harambee effort" sobre la conservación de los suelos.

Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual éste tiene la intención de informar sobre los resultados alcanzados, la Comisión espera que comunicará información completa sobre los resultados del "Harambee" y su organización.

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