ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guatemala (Ratificación : 1952)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 1995
  2. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Refiriéndose a sus comentarios anteriores por los cuales solicitaba al Gobierno que indicara las medidas que había tomado para incrementar la multa de entre cien (100) y mil (1.000) quetzales (artículo 272, párrafo a) del Código de Trabajo), para los empleadores que obliguen o traten de obligar a los trabajadores a desafiliarse de los sindicatos a los que pertenecen o a afiliarse a ellos (artículo 62, c)), con la finalidad de que esta sanción conserve su carácter disuasivo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 64-92 del 2 de diciembre de 1992 (artículo 24, párrafo a)) incrementa tales sanciones con una multa que va de mil quinientos (1.500) a cinco mil (5.000) quetzales.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer