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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Grecia (Ratificación : 1952)

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Desde hace varios años la Comisión señala a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, párrafo 5, del decreto ley núm. 17, de 1974, sobre la planificación civil del estado de urgencia, que permite proclamar la movilización, total o parcial de civiles, incluso en tiempo de paz, toda vez que una situación repentina perturbe la vida económica y social. En tales circunstancias todo ciudadano puede ser convocado para cumplir trabajos o ejecutar servicios so pena de reclusión (artículo 20, apartados 2 y 3, y artículo 35, apartado 1), suspendiéndose la aplicación de la legislación laboral.

En relación con las disposiciones del apartado d) del párrafo 2 del artículo 2, del Convenio y con las explicaciones que figuran en los párrafos 63 a 66 de su Estudio general de 1979 sobre la abolición del trabajo forzoso, la Comisión ha recalcado que recurrir al trabajo obligatorio en virtud de poderes de excepción sólo es compatible con el Convenio cuando las circunstancias pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda la población o parte de ella y que, para evitar cualquier incertidumbre al respecto, la propia legislación nacional debería señalar claramente que la facultad de imponer un trabajo sólo podrá invocarse dentro de los límites antes mencionados.

Según lo indicado anteriormente por el Gobierno la revisión del decreto ley núm. 17, de 1974, tendría lugar después de la adopción por el Parlamento de un proyecto de ley sobre la protección civil, que se refiere a las cuestiones de urgencia causadas por fenómenos físicos o tecnológicos.

De la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de las informaciones según las cuales el proyecto antes mencionado no ha sido aún adoptado por el Parlamento y que de modificarse el decreto ley antes de la adopción de la ley se produciría un vacío jurídico en la materia.

La Comisión espera que se adoptarán rápidamente las disposiciones necesarias para asegurar la observancia del Convenio y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre todo progreso registrado a este respecto.

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