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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés, entre otros puntos, de la reanudación del diálogo en relación con el derecho de sindicalizarse de los empleados del Centro de Comunicaciones Oficiales de Cheltenham (GCHQ). La Comisión había expresado su firme esperanza de que este diálogo permitiría una solución positiva que fuera satisfactoria para ambas partes.

En su comunicación del 23 de diciembre de 1993, el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) presentó comentarios sobre esta cuestión, indicando particularmente, que en su opinión, el Gobierno mantenía su rechazo de ajustarse a las exigencias del Convenio y a las recomendaciones de los órganos de control.

En su respuesta del 8 de febrero de 1994, recibida en la OIT cuando la Comisión ya había iniciado sus trabajos, el Gobierno indicó que después del envío de su última memoria a la Comisión en febrero de 1993, se llevaron a cabo nuevos contactos y discusiones con los sindicatos sobre la cuestión de referencia, lo que constituye una prueba manifiesta de la voluntad del Gobierno de esforzarse por realizar progresos en relación a esta difícil cuestión. El Gobierno añade que en su próxima memoria a la Comisión sobre la aplicación del Convenio, proporcionará información detallada sobre los nuevos hechos que se hayan producido después de febrero de 1993, incluyendo una respuesta detallada a los puntos planteados en la carta del TUC.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por el TUC y de la respuesta del Gobierno, y examinará esta cuestión en cuanto al fondo en su próxima reunión a la luz de la próxima memoria del Gobierno, así como de los demás puntos señalados en su observación precedente.

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