National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a su solicitud directa anterior. Sin embargo, toma nota de que se ha preparado un proyecto de ley para reglamentar la composición y el funcionamiento de la Comisión Permanente creada por el artículo 56 de la Constitución. El texto del proyecto de ley de que dispone la Comisión, prevé la aplicación del salario mínimo por la Comisión Permanente Laboral Tripartita, y, en caso de no alcanzarse un consenso, mediante decreto del Gobierno. Estas disposiciones garantizarían la conformidad legislativa con el Convenio. La Comisión toma nota también de que el segundo párrafo del artículo 3 del proyecto de ley estipula la posibilidad de invitar, entre otras, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores no representadas en la Comisión para las discusiones sobre la fijación de los salarios mínimos, con derecho a voz, y considera que esta disposición podría tal vez ser mejorada mediante la exigencia de igualdad entre empleadores y trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en torno a la promulgación de este proyecto de ley y, cuando esté en vigor, sobre el establecimiento de la Comisión y el salario mínimo fijado en virtud de ella.
2. En su última solicitud directa, la Comisión había tomado nota de que la publicación estadística adjunta a la anterior memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 81, incluía un cuadro (página 127) que mostraba los resultados de las visitas de inspección en la primera mitad de 1988, según los cuales la infracción observada con mayor frecuncia era el incumplimiento de los salarios mínimos. Sin embargo, la memoria complementaria sobre el Convenio núm. 81, recibida en septiembre de 1992, enumeraba las cinco infracciones más frecuentes observadas en la primera mitad de 1992, que no incluían el incumplimiento de los salarios mínimos. Por consiguiente, la Comisión agradecería que el Gobierno comunicara más información en sus explicaciones en tal sentido. Espera que el Gobierno continúe facilitando información sobre la aplicación práctica del Convenio, incluido, por ejemplo, el número de trabajadores sujetos al sistema de salarios mínimos (artículo 5 y parte V del formulario de memoria).