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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Camerún (Ratificación : 1970)

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Observación
  1. 1994

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de la adopción de la ley núm. 92/007, de 14 de agosto de 1992, que sanciona el Código de Trabajo. También ha tomado nota con satisfacción de que el nuevo Código prevé expresamente, en el párrafo 4 de su artículo 84, la prolongación de la licencia por maternidad en caso de parto tardío, sin reducción del tiempo autorizado de ausencia posterior al parto, permitiendo así una mejor aplicación del Convenio (artículo 3, párrafo c).

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