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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Chile (Ratificación : 1925)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de las observaciones de una organización sindical, el Sindicato de Trabajadores núm. 7, de la División el Teniente, Codelco Chile, que se referían al cumplimiento del Convenio. No obstante la Comisión toma nota de que el Gobierno no añade nuevos elementos a los comentarios precedentes de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 2, b), y 6 del Convenio, salvo en lo que se refiere al carácter voluntario, excepcional y limitado de las excepciones a la duración normal del trabajo, que el Gobierno destaca.

En consecuencia la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva tomar medidas necesarias para: i) excluir toda autorización a que se sobrepase el límite de nueve horas de trabajo por día establecido por el artículo 2, b), del Convenio y, ii) no permitir otras excepciones a la duración normal del trabajo que las previstas por el Convenio, además de prever que se fije por anticipado el máximo de horas extraordinarias que se pueden autorizar de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Además la Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio y agradecería al Gobierno se sirviera ontinuar comunicando las informaciones en su poder según lo que se pide en la Parte VI del formulario de memoria.

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