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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C018

Solicitud directa
  1. 1995

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Con referencia a sus comentarios anteriores, formulados a partir de 1962, la Comisión lamenta comprobar que todavía no se ha adoptado el proyecto de decreto preparado con ocasión de los contactos directos de 1978. En su memoria el Gobierno indica que se han elaborado proyectos para poner la ley y la práctica nacionales en armonía con ciertos convenios, entre ellos el Convenio núm. 18, y que ya se ha iniciado el procedimiento constitucional de adopción de estos proyectos que siguen su curso ante las autoridades competentes y que serán comunicados oportunamente. La Comisión toma nota de esta declaración. No puede dejar de manifestar, sin embargo, que lamenta el retardo que sufre la adopción del decreto en consideración. La Comisión espera que se tomen medidas para que la lista de enfermedades profesionales anexa a la ordenanza núm. 59-60 de 1959 se armonice con el artículo 2 del Convenio para eliminar el carácter limitativo de la enumeración de los casos patológicos que pueden producir la intoxicación saturnina y la intoxicación hidrargírica, además de añadir, entre los trabajos que pueden causar el carbunco profesional, las operaciones "de carga, descarga y transporte de mercancías" en general.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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