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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) - Myanmar (Ratificación : 1954)

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En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de junio de 1992, según la cual las leyes de 1951 sobre las fábricas, sobre las tiendas y los establecimientos comerciales, y sobre las vacaciones y los días festivos, habían sido revisadas y recibido una nueva redacción, tomando en consideración los comentarios de la Comisión, y que el Organismo Central de Seguridad Legislativa se encontraba procediendo al examen final de los textos revisados. En su última memoria, el Gobierno indica que el Organismo Central de Seguridad Legislativa se encuentra aún revisando la ley sobre las vacaciones y los días festivos y no menciona en qué estado se encuentran los demás textos revisados. La Comisión agradecería que el Gobierno le comunicara información detallada sobre las medidas que están siendo adoptadas al respecto. Confía en que los textos revisados se adopten y transmitan a la Oficina en un futuro muy cercano y que garanticen la aplicación del Convenio a todas las empresas que figuran en el artículo 1 del Convenio, en particular, los pequeños establecimientos, los comercios y las oficinas no comprendidos en la actualidad en la legislación, así como las empresas de la construcción, de obras públicas y de transportes por carretera, especialmente en relación con los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafo 2. Las personas menores de 16 años tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de 12 días laborables, por lo menos, mientras que, en virtud del artículo 4, 1), de la ley sobre vacaciones y días festivos, los trabajadores entre 15 y 16 años de edad sólo tienen derecho a 10 días.

Artículo 4. Todo acuerdo que implique el abandono del derecho a vacaciones anuales pagadas, establecidas en el Convenio (es decir, seis días de trabajo o 12 días de trabajo, en el caso de menores de 16 años de edad), o renuncia a las mismas, debe considerarse como nulo, mientras que el artículo 4, 3) de la misma ley autoriza acuerdos para acumular licencias exigibles.

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