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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 2, c). En sus precedentes comentarios la Comisión se ha venido refiriendo a los artículos 17, 21 y 23 de la ley de vagos y maleantes, de 1956 que facultan a autoridades administrativas para dictar y aplicar medidas de internación en una casa de reeducación y trabajo o en una colonia agrícola correccional, o en una colonia de trabajo, para corregir o poner a recaudo a los vagos y maleantes. La Comisión había recordado que, en virtud del Convenio, sólo podrá exigirse trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial y solicitado información acerca del número de personas que en un período de tres años fueron objeto de tales medidas, la duración de las mismas y los establecimientos donde habían sido recluidas.

La Comisión había solicitado igualmente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para restringir la definición de vagancia contenida en los artículos 1 y 2, a) de la ley antes mencionada, ya que la definición excesivamente amplia de la vagancia y delitos asimilados puede convertirse en un medio de imposición directa o indirecta al trabajo, en contradicción con el Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, en aplicación de las disposiciones antes mencionadas, fueron aplicadas medidas de seguridad a 476 personas en 1990, a 560 en 1991 y a 911 en 1992; siendo la duración de 30 a 36 meses.

La Comisión toma nota con interés, a pesar de que de las cifras anteriores se desprende que la aplicación de tales medidas va en aumento, de las indicaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, si bien aún no ha sido derogada la ley de vagos y maleantes, destinada a regular el estado peligroso sin delito, cuyo contenido permitió trasladar la jurisdicción penal a los órganos administrativos, existen actualmente dos demandas de declaratoria de inconstitucionalidad de la mencionada ley, que han sido comunicados por el Gobierno. Este añade que además, se encuentra ante el Congreso de la República un proyecto de Código Contravencional, el cual establecerá la competencia en materia penal y derogará la ley de vagos y maleantes.

La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá informar que las disposiciones mencionadas han sido derogadas asegurando así el respeto del Convenio sobre este punto.

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