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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Tailandia (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C127

Observación
  1. 1999
  2. 1994
  3. 1991
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2014
  3. 2009
  4. 2005
  5. 1991

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La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno.

Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contenía disposiciones que dieran efecto a los artículos 3 y 4 del Convenio, que prohíbe el transporte manual por parte de los trabajadores adultos de sexo masculino de una carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad, y prevé que se tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.

La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual la notificación del Ministerio del Interior sobre pesca, prevé el peso máximo de 55 kilos para una carga transportada manualmente por un trabajador adulto de sexo masculino y que en el proyecto de legislación sobre la agricultura está contenida una disposición relativa al peso máximo permitido para ser transportado manualmente por un trabajador adulto de sexo masculino. La Comisión quisiera destacar que deberían destacarse las disposiciones pertinentes en relación con todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2. La Comisión espera que se tengan en cuenta las condiciones (naturaleza del trabajo, características fisiológicas, condiciones climáticas, etc.), de conformidad con el artículo 4. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para completar la legislación nacional a este respecto, y que indique los progresos realizados en esta dirección.

Artículo 7. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que las leyes que se encuentran en vigor en la actualidad prevén que el peso máximo de la carga que pueda ser transportada por las mujeres sea de 30 kilos para el trabajo realizado a nivel de la tierra, y de 25 kilos, para los trabajos que requieran subir una escalera o que se desarrollen en cualquier superficie elevada (artículo 14 de la declaración del Ministerio del Interior sobre la protección del trabajo, de fecha 16 de abril de 1972). Respecto de los trabajadores jóvenes, la Comisión tomaba nota de que las leyes autorizaban el transporte manual de carga que no excediera de 10 kilos por parte de los niños de edades comprendidas entre los 12 y 15 años (declaración del Ministro êl Interior, de 16 de abril de 1972, sobre el empleo de los niños mayores de 12 años de edad, pero que aún no hubieran cumplido los 15 años de edad). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la edad mínima se ha elevado a 13 años y espera que continúe elevándose gradualmente hasta la edad de 15 años.

La Comisión solicita al Gobierno que con su próxima memoria comunique una copia de este texto y pone de relieve que el artículo 7 del Convenio prevé que el empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga será limitado y que, en virtud de los artículos 21 y 22 de la Recomendación núm. 128, "cuando la edad mínima en el empleo en el transporte manual de carga sea inferior a 16 años, deberían adoptarse medidas, lo más rápidamente posible, para elevarla a este nivel" " a fin de llegar a una edad mínima de 18 años". Cuando se emplee a mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga, el peso máximo de esta carga deberá ser considerablemente inferior al que se admita para trabajadores adultos de sexo masculino (artículo 7 del Convenio).

La Comisión se refiere también a la publicación de la OIT "Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas" (Serie Seguridad, higiene y medicina del trabajo, núm. 59, Ginebra, 1988), en la que se indica que 15 kilos es el límite, desde el punto de vista ergonómico, de la carga para el levantamiento y el transporte ocasionales para una mujer cuya edad esté comprendida entre los 19 y los 45 años. Habida cuenta de que la edad mínima legal para el empleo en el transporte manual de carga es de sólo 13 años y el peso máximo de carga que puede ser transportado por las mujeres, es de 30 kilos, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga que no sea ligera será limitado.

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