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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Tailandia (Ratificación : 1969)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Tailandia (Ratificación : 2018)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado nota sin embargo de la discusión en la Comisión de la Conferencia en 1992 sobre la aplicación del Convenio, así como del informe de la misión de contactos directos que, a solicitud del Gobierno de Tailandia, visitó el país del 4 al 11 de septiembre de 1993.

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las alegaciones presentadas a la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la prevención de la discriminación y la protección de las minorías, acerca de que se compraban y vendían niños en Tailandia para que trabajaran en casas privadas, restaurantes, fábricas y burdeles, de que existían establecimientos comerciales especializados en la venta de niños y jóvenes, de que raptores y traficantes de niños ejercían actividades en el país y de que, si bien existían leyes de protección del niño, la policía no velaba por su aplicación. Al tomar nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo y sobre las medidas adoptadas contra los empleadores por infracciones relacionadas con los niños, la Comisión opinaba que las medidas eran un tanto limitadas en el campo de aplicación y que las sanciones aplicadas no estaban proporcionadas con el daño físico y moral infligido a los niños.

En 1992, la Comisión había tomado nota de la declaración del Primer Ministro a la undécima Conferencia Regional Asiática (noviembre de 1991), en la que expresaba su firme convicción de que el lugar que le correspondía a un niño era la escuela y no la fábrica; de que no bastaba con esperar que la reestructuración económica pusiera remedio a la explotación del trabajo infantil; y de que estaba resuelto a suprimir el trabajo infantil y a salvaguardar el futuro de los niños desfavorecidos en el país. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas o contempladas en relación con la revisión y el cumplimiento de las leyes, la prevención y las campañas de sensibilización, y la extensión de la educación primaria. Solicitó al Gobierno que comunicara información específica sobre algunas cuestiones que incluían medidas legislativas, de inspección y de policía, quejas, enjuiciamientos y sanciones y programas de rehabilitación. La Comisión destacó que la explotación de los niños a través del trabajo forzoso, ya se tratara de un trabajo, de prostitución, de pornografía, ya fuera en fábricas, en talleres clandestinos, en prostíbulos, en casas de particulares o en otros sitios, constituye una de las formas más graves de trabajo forzoso, que debe ser combatida enérgicamente y castigada con severidad.

La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la misión de contactos directos, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que en 1988, el Gobierno adoptó una decisión sobre "policía y medidas para resolver los problemas de la explotación del trabajo infantil", en noviembre de 1992, el Gobierno adoptó una "Resolución sobre las medidas para resolver los problemas de la explotación del trabajo infantil". En 1990, la edad mínima de admisión al empleo se aumentó de 12 a 13 años; sin embargo, la escolaridad obligatoria finaliza en el grado seis, cuando los niños tienen normalmente 12 años de edad. Según los datos estadísticos oficiales, son 4 millones los niños empleados, de los cuales 0,6 millones tienen entre 13 y 14 años de edad. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información reunida por la misión de contactos directos, según la cual se cuentan por miles los establecimientos comerciales ilegales. La explotación del trabajo forzoso tendrá su mayor relevancia, precisamente, entre los niños que trabajan y que no están incluidos en las estadísticas (en particular, los menores de 13 años) que son contratados de modo ilegal y que trabajan en establecimientos ilegales.

Contratación

La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos, según el cual la contratación de niños por fuerza y engaño para trabajar en fábricas, talleres clandestinos o prostíbulos continúa en Bangkok, especialmente en los alrededores de la estación central de ferrocarriles y las estaciones de autobuses, así como en las provincias, en particular, las del norte y las del noreste y a lo largo de las fronteras. Se hace referencias a engaño mediante falsas promesas en lo que respecta a salarios y otras condiciones de vida y de trabajo, y al rapto. Las organizaciones no gubernamentales, como la asociación de mujeres abogados, que actúa en la estación central de ferrocarriles para proteger a los niños, tienen que ser extremadamente vigilantes para descubrir a los contratantes.

La Comisión toma nota también de que la misión de contactos directos fue informada de prácticas de contratación a través de intermediarios para las plantaciones de caña de azúcar, que se concentran en la provincia de Kanchanaburi. Los contratantes reúnen a la gente del noreste, incluidos los niños, los llevan a las zonas de trabajo en camiones atestados de gente; prestan dinero a los trabajadores, de modo a entramparles en servidumbre. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a estos trabajadores del trabajo forzoso.

Explotación de los niños trabajadores

La Comisión toma nota de que las autoridades entregaron a la misión de contactos directos una copia de la primera investigación sistemática y oficial realizada por la Oficina Nacional de Juventud del Primer Ministro, en torno al trabajo de los niños en las industrias manufactureras, para estudiar las condiciones de trabajo, el bienestar y el desarrollo de los niños que trabajan, así como el cumplimiento de las leyes de protección del trabajo por parte de los empleadores. Este estudio tomaba nota, entre otras cosas, de las violaciones de la ley mediante la limitación de los derechos personales, declarando, en particular, que "la mayoría de los niños carece de la oportunidad de volver a casa para una visita, o aun para estar en contacto con su familia; algunos de los niños a quienes se les había adelantado el pago no podían salir del lugar de trabajo... Se descubrió que muchos niños que estaban con el empleador se encontraban confinados, reprendidos y agredidos física y psicológicamente". Aunque este estudio fue realizado en 1986, la Comisión toma nota de que la misión de contactos directos fue informada de que estas prácticas continuaban existiendo, lo que fue confirmado por la evidencia, en particular, a través de un niño rescatado. Había sido raptado en la estación de ferrocarriles, forzado junto a otros niños a trabajar intensamente largas horas, golpeado y no se le había permitido salir ni mirar por la ventana. La fábrica en consideración, como muchas fábricas ilegales, estaba compuesta de dos talleres clandestinos contiguos, con todas sus ventanas cerradas herméticamente y con el único pasillo cerrado a modo de barricada. La División policial de eliminación del crimen que realizó el allanamiento de la fábrica, tuvo que trepar por el cerco para entrar en el edificio.

En una nota designada como "Solución de los problemas del trabajo de los niños en Tailandia", transmitida por el Departamento de Protección y Bienestar del Trabajo a la misión, el Gobierno declara que "ante la falta de trabajo en sus propias provincias, los niños que buscan trabajo se han trasladado de las zonas rurales a Bangkok y a las provincias cercanas. Es por esta razón que son engañados y explotados. Muchos casos de empleo ilegal de los niños demuestran que se les hace trabajar excesivamente, que carecen de períodos adecuados de descanso y que son sometidos a trabajos peligrosos. La negligencia de sus empleadores o supervisores, así como las malas condiciones, afectan la salud y el crecimiento de los niños que trabajan".

El fenómeno de la subcontratación, que existe ampliamente, contribuye a la explotación de los niños, ya que favorece la dilución de responsabilidades (el empleador que proporciona trabajo a un subcontratante no controla los procedimientos de contratación, ni los salarios, ni las condiciones de empleo de las personas contratadas por el subcontratante) y obstaculizando la sindicación.

Aplicación de la legislación

La Comisión toma nota de que algunos grupos y particulares pusieron de relieve la debilidad de los procedimientos de aplicación de la ley. Se había advertido, sin embargo, en los últimos meses un mayor cumplimiento de la ley en relación con la prostitución forzada de los niños.

Se informó a la misión que el servicio de inspección del trabajo se encontraba sin el personal y el equipo necesarios y que en una de las áreas industriales de los alrededores de Bangkok existían 10 inspectores por cada 6.000 a 7.000 fábricas.

En la documentación transmitida a la misión, el Gobierno indicó que durante el período comprendido entre el 1.8 de octubre de 1992 y el 31 de julio de 1993, el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar de los Trabajadores había inspeccionado 28.281 empresas, encontrándose 4.550 empresas que empleaban niños y que 17.987 niños que trabajaban, habían pasado la inspección. Estas cifras globales no proporcionan información específica sobre la inspección de los puestos de trabajo sospechosos de utilizar el trabajo forzoso de los niños.

El Gobierno señaló que el Ministerio del Interior ha designado y autorizado a funcionarios del Ministerio y de otras organizaciones interesadas la inspección de las empresas, con el fin de agilizar la inspección del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que esta declaración parece estar relacionada con el papel del Ministerio del Interior que rige la inspección de los lugares en los que funcionan comercios y el establecimiento de procedimientos penales contra los delincuentes ("Role of the Ministry of the Interior governing the inspection of places of business operation and institution of criminal proceedings against offenders") (Government Gazette, 26 de enero de 1993). Los funcionarios competentes del Departamento de Protección y Bienestar de los Trabajadores pueden inspeccionar los establecimientos comerciales, con el fin de asesorar y advertir a los empleadores sobre la cuestión del cumplimiento de la ley e inspeccionar y dar un seguimiento a los resultados de los casos en los que los empleadores aún no hubieran cumplido con la ley. Si se descubre que los niños en edades comprendidas entre los 13 y los 15 años están trabajando sin autorización, el funcionario competente aconseja al empleador a presentar una solicitud de permiso para emplear al niño, encontrándose en la autoridad del funcionario competente la consideración de la entrega del permiso.

En relación con la policía, los documentos presentados en 1982 a las Naciones Unidas se referían a la corrupción de la policía local, que debería saber, en condiciones de normalidad, dónde se encontraban ilegalmente empleados los niños. Se declaró que los registros en fábricas y prostíbulos fueron llevados a cabo por una fuerza policial especial, la División de supresión del crimen, como consecuencia de la información recibida del público, de las organizaciones de derechos humanos o de los niños que habían logrado escapar.

De la misión de contactos directos, la Comisión toma nota de que a este respecto la situación apenas ha evolucionado: persiste la corrupción y existe escaso interés en el trabajo de investigación, debido a que entraña dificultades y carece de suficientes ingresos "extras". Se cuenta con poca policía femenina y ésta se dedica fundamentalmente al trabajo de oficina. Se informó a la misión de contactos directos que no era suficiente la formación de personal en materia de aplicación de la ley. El Gobierno hizo mención de una reunión organizada para los directores, para los jefes de las oficinas de policía provinciales y para los jefes de protección y bienestar de los trabajadores en el ámbito provincial, a fin de poner de relieve la ejecución de la política y las medidas relativas al trabajo de los niños, así como su intención de formar más de 2.500 inspectores del trabajo.

En relación con los procedimientos y resoluciones judiciales, la Comisión toma nota de que las autoridades policiales habían informado a la misión de la existencia de cinco procesamientos. Este número relativamente pequeño estaba ligado al hecho de que los casos eran con frecuencia establecidos mediante negociación, siendo las víctimas desalentadas a embarcarse en largos procedimientos. El niño rescatado en noviembre de 1991 manifestó a la misión que desde esta fecha el dueño de la fábrica se encontraba en prisión, que su socio estaba en libertad bajo fianza y que el proceso estaba pendiente. Por otra parte, el Gobierno declaró en la mencionada nota que se había procesado a 58 empleadores por prácticas laborales injustas y explotación del trabajo de los niños; dos fueron sentenciados a prisión y a multas que ascendían a 134.300 bahts. Indicó también que el Ministerio del Interior había anunciado el enjuiciamiento inmediato de los empleadores que recluyeran, encerraran y abusaran de los niños.

La Comisión toma nota de que el mencionado reglamento del Ministerio del Interior prevé que, en el caso en el que un funcionario competente sea de la opinión de que deberían instituirse procedimientos penales, se adoptarían las medidas del modo siguiente: los pleitos laborales son tratados mediante el procedimiento de arreglo amistoso, o se iniciarán acciones legales, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (si no hay arreglo amistoso porque hay oposición de la persona acusada, de la víctima o del Comité); en el caso en que se inicie una acción penal en razón de que se haya detenido, encarcelado o torturado a un niño, y si se descubre que el empleador había cometido también un delito laboral relacionado con la utilización de la mano de obra infantil, el departamento de policía y los funcionarios competentes colaborarán para incoar acciones penales.

Entre otras medidas de control, el Gobierno ha mencionado el registro de la mano de obra infantil que tiene lugar fuera de las zonas del distrito y el establecimiento de comisiones y grupos de trabajo dedicados a la protección del trabajo infantil. La línea telefónica de emergencia establecida por el Gobierno en 1991 es bien conocida por el público y se denunció un número importante de casos de abuso de menores.

Rehabilitación

La Comisión toma nota de que el Gobierno suministra albergue, comida y ropa a los niños rescatados, a modo de medida de urgencia, así como asistencia familiar en dinero (capital de formación) y en especie (útiles escolares). Los funcionarios han informado a la misión de contactos directos que se había concedido ayuda a 112 niños rescatados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según críticas oficiales y de las ONG, no se cuenta con un programa efectivo de rehabilitación, por cuanto tal programa debería abarcar todos los aspectos de la rehabilitación de los niños.

Concientización y movilización del público

Del informe de la misión de contactos directos, la Comisión toma nota de que muchas de las personas interrogadas pusieron de relieve la importancia de la concientización y de la movilización de la comunidad en la prevención de la explotación infantil y en la identificación de los explotadores, a los efectos de su castigo ("vigilancia de la comunidad").

Se señaló que los programas de radio y televisión están dedicados a noticias en torno a la educación y al desarrollo; los sistemas de megafonía urbanos o las radios de las ciudades, repiten en todo el país mensajes relativos al bienestar general y al desarrollo de las ciudades. Se indicó que las autoridades deberían dotar a la comunidad de incentivos y facilidades para intervenir en beneficio de los niños, a través de organizaciones no gubernamentales, líderes comunitarios y medios de comunicación. Se puso de relieve la necesidad de movilizar a los parlamentarios, a las autoridades municipales y militares, así como a la comunidad de creencia budista.

La Comisión toma nota de que, por su parte, el Gobierno se refirió a las medidas siguientes: inicio de una campaña para evitar la explotación del trabajo infantil y las prácticas ilegales, a través de los medios de comunicación, incluida la difusión de afiches en las comunidades y la emisión de sellos (medidas que, según el Gobierno, han sido puestas en práctica en 60 provincias); difusión de alrededor de 100.000 folletos y panfletos relativos al trabajo infantil, entre las autoridades locales, los estudiantes y el público en general; organización de 214 reuniones para casi 10.000 empleadores, en Bangkok y en las zonas rurales.

Iniciativas legislativas

La Comisión toma nota de que se informó a la misión de contactos directos de algunas iniciativas legislativas:

- una enmienda al Código Penal que prevé una elevación de las penas contra los culpables de recluir y forzar a los niños al trabajo, o de haberles dado malos tratos físicos o psicológicos o que hayan causado su muerte, ha pasado la primera lectura en el Parlamento (se requieren tres lecturas para la adopción de la enmienda);

- el Ministerio del Interior propuso una enmienda a la legislación sobre la protección del trabajo que reduciría las horas de trabajo para los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, en trabajos industriales de 48 horas a la semana y en trabajos comerciales de 54 horas a la semana a 36 horas a la semana o seis horas por día. Prevé también un incremento de las penas en caso de infracción;

- se hizo referencia a dos proyectos de ley sometidos al Parlamento para enmendar la ley que prohíbe la venta y el tráfico de mujeres y niños y a la ley de 1928 sobre control de la prostitución. Las enmiendas a esta última ley reforzarían las sanciones aplicables y extenderían la responsabilidad penal;

- el Ministerio de Bienestar Público indicó que se había preparado un proyecto de ley que enmienda la Declaración núm. 294, que se refiere al bienestar y a la protección de los niños desfavorecidos.

Explotación sexual de los niños

La Comisión toma nota de que la explotación sexual de los niños constituye un problema sumamente grave, en cuanto a magnitud y complejidad. Es tanto más difícil de evaluar en términos de su magnitud cuanto que se trata de trabajo forzoso infantil, está oculto a la vista, apela a la perversión del ser humano y está amparado por bandas y mafias. La División del control de las enfermedades venéreas, del Ministerio de Salud, informó en 1990 que la prostitución infantil llegaba a la cifra de 86.000; datos del Departamento de policía demuestran que, de una cifra estimada en 400.000 prostitutas, el 40 por ciento se encontraría por debajo de la edad de 16 años (160.000). Las ONG estiman que la cifra de niños en la prostitución oscila entre 200.000-300.000 y 800.000. La situación se ha visto agravada por la aparición de un tráfico de niños procedentes de países tales como Camboya, China, Laos y Myanmar. Los clientes los prefieren muy jóvenes para evitar el contagio del SIDA y, por consiguiente, son jóvenes cada vez menores quienes son atraídos de sus ciudades, encerrados y marcados física y psicológicamente. Además, muchos dan positivo el test del virus del SIDA y viven bajo la amenaza permanente de contraer esta enfermedad.

Las medidas de prevención y de protección necesarias para combatir el trabajo forzoso infantil serán asimismo válidas en la lucha contra la explotación sexual infantil.

La Comisión toma nota de que se produjo en Tailandia una tasa de crecimiento espectacular a escala nacional en los últimos años, emergiendo como nuevo país industrializado. Sin embargo, las grandes bolsas de pobreza y las profundas desigualdades entre ricos y pobres continúan existiendo o se han acentuado. Si bien la pobreza es uno de los factores que contribuyen al trabajo infantil, no puede ser utilizada como excusa para perpetuarlo, y menos aún para justificar la explotación del trabajo forzoso de los niños. Políticas y medidas efectivas para impulsar la justicia social y la equidad pueden ser de gran valor a la hora de prestar ayuda a los niños y a las familias abandonados en la periferia del desarrollo y contribuir a la protección de los niños.

La Comisión toma nota de que muchos niños continúan trabajando bajo coacción o en condiciones de explotación que en nada se parecen a una relación de trabajo libre. La situación está a menudo vinculada a la contratación forzosa o falsa, al engaño y al tráfico. Estos niños son explotados porque son jóvenes y se encuentran desamparados, están privados del derecho de llevar una niñez normal, privados de educación, privados de futuro.

Los Gobiernos han manifestado buenas intenciones, formulado políticas y anunciado medidas para combatir la explotación infantil. El actual Gobierno ha anunciado hace más de un año su política, en particular, en relación con la explotación sexual infantil, ha comenzado a adoptar algunas medidas y ha emprendido diversas reformas legislativas. Ello debe ser seguido ahora de acciones concretas y efectivas.

Para alcanzar tales objetivos, se requiere la formulación clara de los mismos y una precisa definición de las estrategias.

El Gobierno podría considerar un programa de acción global a escala nacional contra la explotación del trabajo forzoso infantil. Este programa podría derivarse del Programa de acción contra la esclavitud infantil, adoptado en noviembre de 1992 por la Conferencia Regional Asiática sobre la esclavitud de los niños, en cuya redacción y adopción participó Tailandia. Tendría que ser aplicado con un criterio de prioridades, por cuanto el trabajo forzoso infantil es intolerable y exige medidas urgentes.

La Comisión considera indispensable el establecimiento en el futuro inmediato de un marco legal global para combatir la explotación del trabajo forzoso infantil.

En lo que respecta a los diferentes proyectos de ley sometidos al Parlamento o en consideración por el Gobierno, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de acelerar las actuaciones para su adopción, dándose prioridad a la inclusión de un proyecto en el orden del día del Parlamento, y que se adopten en una fase temprana las disposiciones establecidas para reforzar las medidas y las sanciones contra la explotación del trabajo forzoso infantil.

En relación con el cumplimiento de la ley, tema de importancia decisiva, la Comisión toma nota de que, si existen leyes para la protección de los niños y si se están considerando nuevas leyes para reforzar las sanciones contra los explotadores, estas leyes tienen que ser aplicadas en la práctica. Existe una necesidad, por lo general, reconocida, de mejorar la calidad del cumplimiento de la ley, de incrementar el número de inspectores del trabajo y de luchar contra la corrupción, especialmente en la policía. La Comisión toma nota de que se ha sugerido que miembros femeninos de la policía puedan ser encargados de investigaciones en lo que concierne a casos afectando mujeres y niños. El cumplimiento de la ley requiere esencialmente la voluntad política del Gobierno de proporcionar los medios necesarios para la adopción de medidas efectivas.

La Comisión considera que el Gobierno podría asimismo estimular la "vigilancia comunitaria", sensibilizar más a la sociedad hacia las leyes, de modo que la explotación del trabajo infantil sea considerada como inaceptable. Podría imponer a los hospitales que informaran sobre los casos de malos tratos de niños de que hayan tenido conocimiento.

En relación con la rehabilitación, no pareciera contarse con un programa global. Habida cuenta de que la rehabilitación constituye un componente importante de cualquier acción contra la explotación del trabajo forzoso infantil, es necesario en este sentido un enorme esfuerzo por parte de las autoridades competentes. Las ONG han sido y siguen siendo esenciales en la ayuda a la rehabilitación de los niños rescatados. El Gobierno debería colaborar con las ONG en la elaboración y la puesta en práctica de los esfuerzos de cara a una rehabilitación total.

La rehabilitación y la educación están estrechamente ligadas. La educación constituye uno de los medios esenciales a la hora de la prevención de la explotación del trabajo forzoso infantil, así como de la rehabilitación de los niños rescatados. El Gobierno adoptó hace algunos años una medida de política para la futura extensión de la educación obligatoria del grado seis al grado nueve y declaró que se encontraba en ese momento en vías de planificación la ampliación de la educación obligatoria hasta el grado siete. Ello significaría que los niños (si no abandonaban los estudios) finalizarían el sistema educativo a la edad de 13 años, lo que corresponde a la edad mínima que rige en la actualidad para la admisión en el empleo. La Comisión espera que esta intención se convierta en realidad en un futuro inmediato, acompañada de medidas de apoyo familiar, a fin de limitar los abandonos de los estudios, y que seguirá extendiendo posteriormente de modo gradual, la educación obligatoria hasta el grado nueve.

La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos se quedó con la clara impresión de que era muy escasa la coordinación entre los diferentes órganos del Gobierno que se ocupaban del empleo de los niños y así una carencia en la apreciación por parte de las autoridades de la verdadera dimensión del problema de la explotación del trabajo forzoso infantil. Señala la importancia de una estrecha colaboración entre organismos tales como la Oficina Nacional de la Juventud, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Bienestar Social y el Departamento de Bienestar Público, así como con la policía. Además, dada la estrecha relación entre las cuestiones que afectan a los niños y a las mujeres, sería, sin duda alguna, de utilidad la cooperación entre instituciones tales como la Comisión Nacional de la Juventud y la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer.

La Comisión toma nota de que la misión de contactos directos percibió algunos signos de mayor sensibilización y compromiso durante su visita de septiembre de 1993. La Comisión espera que estos signos se traduzcan en medidas efectivas y que el Gobierno comunique información pormenorizada sobre las medidas adoptadas, con miras a eliminar la explotación del trabajo forzoso infantil, y que facilite información sobre las diferentes cuestiones mencionadas anteriormente, en particular, sobre las medidas adoptadas en relación con las reformas legislativas, el cumplimiento de la legislación, las sanciones aplicadas y los programas de rehabilitación.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno en relación con algunos puntos, entre ellos, la afiliación sindical de los niños que trabajan, así como sobre algunas cuestiones planteadas en comentarios anteriores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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