National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre las actividades encaminadas a revisar ciertas disposiciones del Código de Trabajo (núm. 91) de 1959. También toma nota de que la disposición añadida al apartado b) del artículo 51 del Código de Trabajo, en su tenor modificado por proyecto de decreto legislativo, sólo fija el monto máximo de los adelantos que se pueden otorgar a un trabajador que ingresa al empleo. La Comisión recuerda que el Gobierno había indicado en su anterior memoria, recibida en diciembre de 1990, que las palabras "o durante su empleo" habían sido suprimidas del proyecto de párrafo por un error de imprenta. La Comisión señala que según el artículo 12 del Convenio, la cuantía máxima de los anticipos de salario que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, según lo dispone el párrafo 2 del artículo comentado, así como también por cualquier otra razón que se presente durante el empleo, será determinada por la legislación
La Comisión espera que el Gobierno tomará en breve las medidas necesarias para ajustar plenamente su legislación con esta disposición del Convenio, que viene siendo objeto de comentarios desde su ratificación.