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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Parte II del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre el proyecto de decreto ley encaminado a derogar los artículos 18 y 22 del Código de Trabajo, ley núm. 91 de 1959, que autorizan la creación de agencias privadas de colocación, así como a enmendar el artículo 11 del mismo Código para ampliar la aplicación del capítulo relativo a la colocación del personal doméstico y trabajadores afines está actualmente a estudio del Consejo de Ministros con miras a su promulgación. La Comisión confía en que dicha modificación del Código de Trabajo, que es objeto de sus comentarios desde hace varios años, resultará adoptada en un futuro muy próximo y permitirá asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con esta parte del Convenio. Tomando nota de la seguridad dada por el Gobierno de que comunicará a la OIT cualquier nueva información a este respecto, la Comisión espera que en su próxima memoria se comunicarán los progresos cumplidos en relación con sus reiterados comentarios.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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