National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno a la ley sobre igualdad de oportunidades, núm. 443, que entró en vigor el 1.8 de enero de 1992 y que derogaba la legislación de 1979 sobre este tema, así como las consiguientes enmiendas a la ordenanza, con el contenido de las instrucciones para el defensor del pueblo (Ombudsman) en materia de Igualdad de Oportunidades y para la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Al tomar nota de que hasta la fecha no se había negociado convenio colectivo alguno en virtud de la nueva ley, ni se había decidido sobre casos judiciales, en aplicación de estas disposiciones, la Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre su aplicación en la práctica, en particular, en lo relativo a las actividades de aplicación por parte del defensor del pueblo (Ombudsman) en materia de Igualdad de Oportunidades y de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, así como sobre cualquier plan anual para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo. Agradecería también que se le enviaran copias sobre cualquier acuerdo colectivo en el que figuraran disposiciones sobre la eliminación de la discriminación basada en motivos de sexo en el empleo, negociado de conformidad con la nueva ley.
2. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para posibilitar la adaptación de los inmigrantes a la vida laboral de Suecia, así como el informe final de la Comisión del Gobierno para el estudio de medidas contra la discriminación étnica, cuyo trabajo fue continuación de las propuestas legislativas de 1989 formuladas por el defensor del pueblo (Ombudsman) encargado de la lucha contra la discriminación étnica y de las recomendaciones de 1990 de la Comisión contra el racismo y la xenofobia. La Comisión toma nota con interés del resumen en inglés del informe final (SOU 1992:96), según el cual la Comisión propone la adopción de una nueva ley contra la discriminación étnica en el trabajo, al prohibir el trato discriminatorio, tanto en la contratación como en las condiciones de trabajo, basado en motivos de raza, color, origen nacional o étnico, o religión, con arreglo a la cual se otorgarían al defensor del pueblo (Ombudsman) encargado de la discriminación funciones de aplicación similares a las que tiene en la actualidad el defensor del pueblo (Ombudsman) encargado de la igualdad de oportunidades, en lo que respecta a la discriminación basada en motivos de sexo, y que está dándose en el presente difusión a la propuesta, con miras a obtener comentarios, así como que las respuestas están siendo estudiadas por el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los progresos realizados en torno a la adopción de esta legislación.
3. Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el informe y las proposiciones de la Comisión Parlamentaria (SAPO-Kommitten) sobre la selección de personal - cuyas copias se vienen solicitando desde 1992 después de las expresiones de preocupación manifestadas sobre su contenido por la Comisión Sueca de la OIT - se encuentran aún en consideración en el ministerio pertinente, en la actualidad el Ministerio de Justicia. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado de esta consideración.
4. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.