National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y, en particular, que el nuevo Proyecto de ley que reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables, el cual se ha aprobado, según la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 73, por el pleno de la Asamblea Legislativa, contiene disposiciones relativas a los barcos de pesca y de cabotaje interno, recogiendo en parte el contenido de la resolución 603-04-118-ALCN de 1988 y de la resolución 614-257-ALCN de 1984, dando así aplicación al Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno suministrara copia del texto definitivo citado tal como fue aprobado.
Parte IV del Convenio. Sírvase indicar toda consulta efectuada con relación a la aplicación del Convenio a los barcos pesqueros existentes.
Punto V del formulario de memoria. Véanse los comentarios sobre el Convenio núm. 92, as follows:
Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al funcionamiento del sistema de inspección según las cuales dicho sistema se ha fortalecido en los últimos años, siendo que actualmente 29 compañías nacionales e internacionales han sido autorizadas por la Dirección General Consular y de Naves, para que expidan certificados técnicos incluyendo la inspección relativa al Convenio. Por otro lado, toma nota de las informaciones estadísticas relativas a los años 1989 a 1991 que se proporcionaron con la memoria. La Comisión agradecería al Gobierno suministrara informaciones estadísticas actualizadas tan pronto se reciban éstas de la Oficina de Seguridad Marítima (SEGMAR) en Nueva York.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]