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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Noruega (Ratificación : 1959)

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Observación
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La Comisión toma nota con interés de la información pormenorizada comunicada en la memoria del Gobierno.

1. Toma nota, en particular, de la declaración, según la cual el Gobierno había sometido a la Storting un informe sobre una nueva estrategia de igualdad de remuneración, que permitiría un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio. Esta nueva estrategia pone de relieve la segregación ocupacional como uno de los factores más importantes en la explicación de los diferenciales salariales basados en motivos de sexo y sugiere una concepción más directa y completa para la igualdad de remuneración, que consiste en diversas proposiciones para la enmienda de la actual legislación, como por ejemplo:

- una enmienda de la ley sobre igualdad de remuneración, con el objeto de clarificar el concepto de "trabajo de igual valor" en su artículo 5, mediante la fijación de criterios para la evaluación del valor del trabajo, destacando, de este modo, valores objetivos, como por ejemplo, la calificación, el esfuerzo y la responsabilidad requeridos para la ejecución de un trabajo específico y las condiciones en virtud de las cuales se realiza el trabajo;

- una enmienda del artículo 14 de la ley que prescribe las condiciones para llevar un caso ante el Tribunal de Conflictos Laborales (que está reservado en la actualidad para las organizaciones del mercado del trabajo), tanto para garantizar que la autoridad del mediador (Ombud) en materia de igualdad lleve un caso ante el Tribunal de Conflictos Laborales, como para otorgar al Ombud un mandato que requiere que una parte utilice esa posibilidad, o que permita que la Junta de Apelación adopte decisiones sobre la validez de los contratos colectivos;

- una enmienda de la ley, a fin de anular la carga de la prueba, en casos de reclamaciones, en virtud de los artículos 4 y 5.

Al tomar nota de que los proyectos de ley sobre estas enmiendas serán presentados a la Storting en el otoño de 1994, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el resultado de los debates sobre estas proposiciones de enmienda y espera recibir una copia de la ley enmendada, cuando sea ésta aprobada, y que le comunique información sobre cualquier otra medida prevista en torno a la aplicación.

2. La Comisión toma nota también de la propuesta del mediador (Ombud) en materia de igualdad, para enmendar la ley sobre igualdad de remuneración, a fin de solicitar una prueba más contundente para la aceptación del "valor de mercado", como un criterio para la determinación del salario. De conformidad con las decisiones de la Junta de Apelación, el valor de mercado posibilita que los empleadores otorguen un salario más elevado a un empleado a modo de remuneración por las calificaciones que no son exigidas de manera específica para el trabajo, y la Comisión toma nota de diversas decisiones resumidas en la memoria del Gobierno, según la cual se habían perdido, por este motivo las recusaciones al pago de salarios más elevados a los hombres. La Comisión desea que se la mantenga informada sobre cualquier desarrollo en este sentido, de modo particular, en vista de la proposición de anular la carga de la prueba en casos de igualdad de remuneración.

3. La Comisión toma nota del programa sobre el desarrollo de las condiciones de remuneración y de trabajo en los trabajos en los que predomina la mujer, que pone de relieve las barreras estructurales e individuales para la igualdad de remuneración. Toma nota también de las medidas adoptadas en el marco de los países nórdicos y del folleto de información pública, con la descripción del proyecto sobre igualdad de remuneración para mujeres y hombres en los países nórdicos ("Equal Pay for Women and Men in the Nordic Countries"), que proporciona información sobre los últimos debates en torno a temas relativos a igualdad de remuneración. Al tomar nota de que el proyecto concluirá en 1994 con un informe en el que se dará una idea general sobre las estrategias proyectadas y las medidas adoptadas en relación con la igualdad de remuneración, la Comisión agradecería recibir una copia del informe.

4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

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