ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias.

1. En relación con la observación que la acompaña, la Comisión toma nota del Principio Fundamental VII del nuevo Código del Trabajo de 1992, que prohíbe cualquier discriminación basada en diferentes motivos, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Solicita al Gobierno que informe si se ha adoptado alguna legislación especial de protección, distinta de la establecida en el Código y, de ser así, que le comunique las medidas adoptadas en materia de consultas, de conformidad con el artículo 5, 2), del Convenio.

2. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se ha comunicado información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres a la formación técnica y profesional impartida por instituciones de este ámbito y solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria información detallada y datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la tasa de inscripción en estas instituciones y sobre los empleos para los cuales se impartió la formación.

3. Al tomar nota de que en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1990 el Gobierno declaraba que esperaba introducir un proyecto de ley sobre el servicio público y las carreras administrativas en el Congreso Nacional, antes de que expirara su mandato el 16 de agosto de 1994, pero que no se había comunicado desde entonces información sobre esto, y al observar que el nuevo Código del Trabajo no se aplica al servicio público, la Comisión reitera su esperanza de que pueda ser adoptada en un futuro cercano esa legislación y de que contenga las disposiciones que prohíben expresamente toda discriminación en el empleo para este sector, basada en los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a).

4. El Gobierno había indicado anteriormente que las autoridades del trabajo se encontraban preparando un informe con el contenido de datos estadísticos sobre la estructura del empleo en el sector público, que iba a ser transmitido a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que comunique algunos de esos datos y espera que indique el número de mujeres empleadas en la administración pública y en las empresas del Estado, incluido el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad y su porcentaje, comparado con el número de hombres empleados en el sector público.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer