National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota con interés de que el 29 de mayo de 1992 se adoptó la ley núm. 16-92, que promulga el Código de Trabajo y mantiene el sistema de fijación de los salarios mínimos por conducto del Comité Nacional de Salarios. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 193 del Código de Trabajo el monto del salario no deberá ser en ningún caso inferior al mínimo establecido por la ley.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los reglamentos dictados en virtud del artículo 265 del mencionado Código sobre las condiciones y la forma en que sus demás disposiciones se aplican a los trabajadores a domicilio y del decreto o reglamentos que se hayan dictado en virtud del artículo 316 sobre las personas minusválidas.
La Comisión toma nota de que el Comité Nacional de Salarios está integrado por un Director General y dos vocales representativos, que son nombrados por el Poder Ejecutivo en virtud del artículo 452, 1.o y 2.o. La Comisión solicita al Gobierno se sirva especificar el procedimiento mediante el cual se nombran los dos vocales especiales y de qué forma se consultan a los empleadores y a los trabajadores en ocasión de dicha designación.