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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Tomando nota de que, en el sector público en virtud del artículo 9 de la ley núm. 1198 de 9 de febrero de 1990 sobre sistemas de administración y de control de los recursos del Estado, el sistema de administración de personal, inter alia, implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de dicha ley y de su reglamentación una vez que haya sido elaborada, así como informaciones sobre todo progreso realizado gracias a la implantación de los sistemas de evaluación de empleos en este sector. En cuanto al sector privado, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el decreto supremo núm. 22739 contiene disposiciones generales sobre los incrementos salariales para hombres y mujeres, así como normas específicas relativas a la distribución salarial, los porcentajes del incremento de salarios y la obligación de que las empresas privadas registren, en el Ministerio de Trabajo, los convenios salariales suscritos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia del decreto supremo núm. 22739 e indicar en base a qué métodos y con qué criterios se fijan los salarios con tasas superiores al mínimo legal y especialmente los que se establecen por convenios salariales. Sírvase comunicar también copia de algunos convenios salariales y que, en especial, sean aplicables en sectores que emplean una proporción importante de mujeres.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de las definiciones y fórmulas básicas enunciadas por el Convenio se contemplará en el proyecto de la nueva ley general del trabajo que está en proceso de consulta ante los interlocutores sociales, antes de someterlo al Congreso Nacional. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

3. En términos generales, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre las actividades recientes del Consejo Nacional del Salario (estudios, informes, etc.) y de la Inspección General del Trabajo encargada de aplicar las disposiciones legislativas sobre este tema para poder evaluar la aplicación práctica del Convenio.

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