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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas que figuran en las memorias del Gobierno y en particular las que se refieren a nuevos progresos en la aplicación del Convenio, tanto en los estados como en el plano federal.

1. En particular, la Comisión toma nota de la adopción de los siguientes nuevos textos legales en relación con la aplicación del Convenio: a) el Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Human Rights and Equal Opportunity Commission Regulations) de 1989, que, a los efectos de la ley sobre la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades (Human Rights and Equal Opportunity Commission Act) de 1986, considera como motivos de discriminación la edad, los antecedentes médicos, los antecedentes penales, la debilidad, el estado civil, la incapacidad mental, intelectual o psíquica, la nacionalidad, la incapacidad física, la preferencia sexual y la actividad sindical; b) la ley de modificación de la justicia y el orden jurídico, (Law and Justice Amendment Act) de 1990, que suprime de la ley de discriminación racial (Racial Discrimination Act) de 1975, la exigencia de que sea la raza el motivo predominante para considerar como ilegítimo un acto discriminatorio, introduce una disposición de responsabilidad delegada y amplía su ámbito de aplicación para abarcar a los casos de discriminación indirecta; c) la ley de enmienda de la discriminación sexual (Sex Discrimination Amendment Act) de 1991, que sustituye la exención anterior de las pensiones jubilatorias y los seguros por una disposición que sólo exceptúa tales regímenes de la ley principal cuando las decisiones se basan en datos actuariales o estadísticos razonables y, d) la ley de discriminación por invalidez (Disability Discrimination Act) de 1991, que declara ilegítima toda discriminación directa o indirecta fundada en la incapacidad en relación con asuntos tales como el empleo, la educación, el acceso a edificios y locales y la ejecución de leyes y programas del Commonwealth; dicha ley introduce además criterios de trabajo penoso injustificable en cuya base la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades puede considerar demandas relativas a la necesidad de acomodar la situación de las personas afectadas de incapacidad.

2. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la adopción de una nueva política de igualdad de remuneración, en marzo de 1992, cuya finalidad es garantizar una igual tasa de remuneración para trabajos de igual valor, así como el establecimiento de una oficina de igualdad de remuneración en el Departamento de Relaciones Laborales (Department of Industrial Relations) y la aplicación del procedimiento de reestructuración de los complementos de la remuneración. Con respecto a todas estas novedades, la Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 100.

3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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