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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Argentina (Ratificación : 1988)

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Observación
  1. 2000

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La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la primera y siguientes memorias del Gobierno, deseando señalar a su atención los puntos siguientes:

Artículo 1 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre cómo se definen las expresiones "hijos a su cargo" y "otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén" a efectos de aplicar las disposiciones del Convenio y que se distingan de las definiciones que se utilizan, por ejemplo, a efectos fiscales.

Artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cómo se aplica el Convenio en todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.

Artículo 3. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de su referencia al artículo 14 bis de la Constitución, que dispone la protección integral del trabajador y su familia, así como las disposiciones legislativas encaminadas a garantizar la protección de la mujer y beneficios relacionados con el embarazo y la maternidad. En relación con los párrafos 22 a 31 de su Estudio general de 1993 la Comisión señala que perseguir una política familiar en general no es el propósito del Convenio, ni tampoco la protección de la maternidad, más bien establecer la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para los trabajadores que tengan responsabilidades familiares en un marco más amplio de las medidas que promuevan la igualdad entre los sexos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para adoptar una política nacional que supere el ámbito de la protección de la familia prevista en la Constitución, así como la protección a la maternidad, para permitir que quienes tengan responsabilidades familiares que trabajan o que deseen trabajar puedan hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en cuanto sea posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. A este respecto la Comisión se remite al capítulo II de su Estudio general de 1993 que aclara los requisitos del Convenio con respecto a las políticas nacionales y brinde ejemplos de tales políticas.

Artículo 4, párrafo a). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las medidas concretas, tomadas o previstas, para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho de elegir libremente el empleo.

Párrafo b). 1. La Comisión toma nota de que funcionarios y funcionarias públicas tienen derecho a distintas condiciones de empleo en lo que respecta a los permisos de ausencia, acordados a los funcionarios por fallecimiento de su mujer en virtud del artículo 10.i) del decreto núm. 34l3 de 28 de diciembre de 1979, a las madres que trabajan en virtud del artículo 183 del régimen del contrato de trabajo y a las funcionarias para cuidar los niños adoptados en virtud del artículo 10.h) del decreto núm. 3413. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva tomar las medidas necesarias para modificar la legislación de tal manera que tanto los hombres como las mujeres que tengan responsabilidades familiares tengan derechos iguales en materia de permisos de ausentarse del trabajo. También solicita al Gobierno se sirva indicar si el artículo 7 del texto unificado del decreto núm. 18017 de 24 de diciembre de 1984, que dispone una asignación familiar a los trabajadores, aun si su esposa está empleada, pero sólo garantiza esa asignación a la trabajadora si su marido legítimo a su cargo está totalmente incapacitado para trabajar, ha sido modificada o lo será, para reconocer los mismos derechos a percibir asignaciones a trabajadores y trabajadoras.

2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas, además de los descansos postnatales no remunerados, que gozan las madres trabajadoras y en especial las licencias de los funcionarios para cuidar los hijos que estén a su cargo u otros miembros de la familia, para permitir que los padres que trabajan, tanto en el sector público como en el privado, puedan integrar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales, mediante sistemas tales como horarios de trabajo, puestos de trabajo compartidos y permisos de ausencia clasificados específicamente como "familiares" o "parentales".

Artículo 5. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para desarrollar y estimular en la comunidad el cuidado de los niños y los servicios e instalaciones familiares de carácter público o privado que ayuden a los trabajadores a conciliar sus responsabilidades familiares y profesionales.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre toda actividad de educación y divulgación realizada para estimular una mejor comprensión del principio de la igualdad de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina y sobre los problemas propios de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como sobre un ambiente que favorezca la aplicación de medidas para solucionar tales problemas.

Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca de si el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tomado o tomará en consideración el principio de igualdad y trato para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina y las necesidades de quienes trabajan y tienen responsabilidades familiares y cómo piensa hacerlo, en el ámbito de su mandato para promover el empleo y la formación de los desempleados que se establecen en los artículo 128 a 130 de la ley nacional de empleo núm. 24013 de 5 de diciembre de 1991. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca de si existen servicios para los trabajadores con responsabilidades familiares que favorezcan su ingreso y permanencia en la fuerza de trabajo así como para que vuelvan a ingresar a la misma tras una ausencia ocasionada por sus responsabilidades familiares. A este respecto se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas y el texto de toda norma que disponga el establecimiento de sistemas de formación profesional, licencias pagadas de estudio, consultoría o información y servicios de colocación, tanto para los trabajadores como para las trabajadoras que hayan abandonado temporalmente el trabajo para ocuparse de sus responsabilidades familiares.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información sobre toda medida, comprendidas sentencias judiciales pertinentes, que protejan específicamente a los trabajadores del sector público y también del sector privado contra el despido, la suspensión u otra medida disciplinaria por haber asumido sus responsabilidades familiares.

Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de todo convenio colectivo o decisión judicial que pueda ayudarle a evaluar la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica.

Artículo 11. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la administración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

Parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las autoridades nacionales y los mecanismos que intervengan para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular las actividades del servicio de la Inspección del Trabajo a este respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera comunicarle en sus próximas memorias toda observación general que se refiera a la aplicación del Convenio incluyendo por ejemplo informes, estudios y encuestas, así como toda estadística de que disponga sobre el número de los trabajadores con responsabilidades familiares desglosados por sexo, que estén empleados o en busca de trabajo.

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