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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había mencionado ciertas disposiciones del Código Penal Económico, del Código Penal, del Código de Trabajo Agrícola y de la ley sobre la imprenta, en virtud de los cuales se podían imponer penas de prisión que implican la obligación de trabajar, a las personas que cometieran ciertos actos que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a), c) y d) del Convenio. La Comisión había tomado nota de que un proyecto de decreto ley, modificando varios artículos del Código Penal para garantizar la supresión de toda imposición de trabajo penitenciario, estaba a examen de las autoridades legislativas.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene nuevas indicaciones sobre la materia. La Comisión confía nuevamente en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar el respeto del Convenio en un futuro muy próximo y que comunicará ejemplares de las disposiciones adoptadas.

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