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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1933)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y de las estadísticas sobre accidentes del trabajo desde 1987 a 1991. La Comisión toma nota, sin embargo, que no se ha comunicado ninguna estadística que, concretamente, se refiera al número de casos de saturnismo entre los trabajadores. La Comisión desea recordar que el artículo 7 del Convenio establece que se deberán elaborar estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores. La Comisión toma nota de que el artículo 83 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de 1974 dispone que los informes periódicos que remitan los inspectores al Ministerio del Trabajo deberán contener datos sobre el número de casos de envenenamiento por plomo y que el Ministerio proporcionará estadísticas especiales respecto a la morbilidad y mortalidad por saturnismo. En consecuencia, se solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria toda estadística sobre los casos de morbilidad y mortalidad por saturnismo, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 7 del Convenio.

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