ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rumania (Ratificación : 1973)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con su observación de 1992, en la cual la Comisión había tomado nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta sobre la existencia de prácticas discriminatorias en el empleo por motivos de opinión política, raza, extracción social y ascendencia nacional, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y documentación anexa.

Discriminación fundada en motivos de opinión política y origen social

1. En respuesta a las preocupaciones de la Comisión sobre las prácticas discriminatorias que en materia de empleo pudieran resultar de la manifestación de opiniones políticas diversas, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, hacer llenar a los trabajadores un formulario personal era práctica propia del régimen anterior y que la sagrada fidelidad hacia el país, consagrada por el artículo 50 a) de la Constitución, no significa otra cosa que una reafirmación del patriotismo en cuanto a valor. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones de las medidas tomadas para garantizar que no se produzcan discriminaciones por motivos políticos, acompañando ejemplares de toda sentencia judicial o reglamento pertinente.

Discriminación fundada en motivos de origen nacional y de raza

2. La Comisión recuerda que la Comisión de Encuesta había observado que la minoría de la estirpe rom y en menor medida la de origen magyar eran objeto de una discriminación sistemática. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la serie de medidas adoptadas para mejorar la condición de ambos grupos incluyendo la adopción de una Declaración oficial sobre las minorías nacionales, una norma constitucional que dispone en favor de las minorías su educación en lengua materna, así como la adopción de un programa para mejorar la condición socioeconómica de los rom y solucionar sus problemas de empleo. La Comisión, que había acogido con beneplácito estas medidas, destacaba al mismo tiempo la importancia de su concreta aplicación.

3. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno sobre un programa extensivo de educación de la minoría magyar en su lengua materna, incluyendo un número cada vez más amplio de sectores en los cuales se emplea la lengua magyar; la preparación de futuros docentes de enseñanza secundaria para que a su vez puedan enseñar en otras escuelas de lengua materna magyar; y el ofrecimiento de clases dictadas en húngaro en la Universidad de Cluj. La Comisión también toma nota de las clases especiales para estudiantes de la minoría rom establecidos en diversos institutos de enseñanza secundaria para prepararlos a enseñar en las escuelas de expresión rom. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar enviando informaciones sobre las medidas tomadas para impartir educación y formación profesional que satisfaga las necesidades lingüísticas de las minorías magyar y rom. La Comisión tambien solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de la decisión núm. 461 del Gobierno que se menciona en la memoria.

4. Con respecto a la aplicación del programa para mejorar la condición socioeconómica de la minoría rom, el Gobierno menciona en su memoria los cursos especiales de formación profesional organizados para esta minoría en tres distritos, los cursos de formación en asesoramiento de los servicios sociales, educación y salud para los miembros de la minoría rom que se han dictado así como las industrias privadas implantadas en cuatro distritos rom, las 14 casas actualmente en construcción en uno de éstos distritos rom, la rama rumana de la Fundación Cultural Romani-Baht que está en vías de establecimiento, además del creciente número de publicaciones culturales en dialecto rom. El Gobierno también menciona una propuesta de establecer una inspección oficial de la integración y protección social de la minoría rom, que coordinaría y asistiría la realización de programas encaminados a mejorar la condición socioeconómica de esta minoría.

5. La Comisión toma nota con interés de las informaciones antes mencionadas y agradecería al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre la aplicación del programa, comprendidos ciertos detalles sobre sus resultados en materia de empleo de miembros de las tribus rom y más concretamente con respecto a la ubicación de industrias privadas en los cuatro distritos mencionados, indicando el número de empleos creados para rom como resultado de dicha medida. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la propuesta de establecer una inspección oficial y la forma en que representantes de la minoría rom participan en la formulación de dicha propuesta y cómo serán asociados a las actividades que pueda desarrollar en el futuro la inspección creada.

Difusión de informaciones para promover la igualdad y oportunidades de trato en el empleo

6. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se distribuirán entre las organizaciones de empleadores y trabajadores, las oficinas de empleo y otras instituciones, ejemplares de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta y espera que el Gobierno podrá indicar en la Conferencia en junio de 1993 el cumplimiento de tal propósito y se sirva suministrar informaciones completas en su próxima memoria.

7. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que para promover una mejor comprensión de la aplicación de los principios de la igualdad en el empleo se han traducido al rumano, y distribuido entre los servicios locales de empleo, ejemplares del proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas para la igualdad en el empleo preparado por la Oficina Internacional del Trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre las medidas tomadas para estimular la comprensión de los principios del Convenio y fomentar la comprensión y la tolerancia entre los diversos grupos de la población.

Medidas correctivas

8. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones que formulara la Comisión de Encuesta: núm. 4 (efectos de las discriminaciones anteriores), núm. 6 (sobre la garantía del Gobierno de un eficiente e imparcial curso de las solicitudes de examen médico de los huelguistas rehabilitados por los tribunales), núm. 7 (reintegración de los trabajadores despedidos como resultados de su arresto por participar en las manifestaciones de junio de 1990) y núm. 20 (indemnizaciones como consecuencia de discriminaciones sufridas por minorías nacionales y personas perseguidas por motivos políticos).

La situación de las trabajadoras

9. La Comisión toma nota con preocupación de que una vez más no se han recibido informaciones sobre la situación de las trabajadoras con respecto al empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones, comprendidas estadísticas, sobre las medidas tomadas para prevenir la discriminación fundada en motivos de sexo y promover la igualdad y oportunidad de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, así como sobre la condición de la trabajadora con respecto a:

- el acceso a la formación profesional;

- el acceso al empleo y a una ocupación específica;

- las condiciones del empleo;

- la seguridad del empleo.

Cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

10. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar el modo en que se busca la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de cualquier otro organismo apropiado para garantizar la aplicación del Convenio.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 80.a reunión de la Conferencia, y a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993. #SESION_CONFERENCIA:80 #FECHA_INFORME:30:06:1993

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer