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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Papua Nueva Guinea (Ratificación : 1976)

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En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión solicitó al Gobierno que enmendara la legislación nacional que confiere a las autoridades la facultad discrecional de anular decisiones arbitrales o acuerdos en materia de salarios cuando son contrarios a la política oficial o a los intereses del país (artículo 42 de la ley sobre relaciones de trabajo y artículo 52 de la ley sobre conciliación y arbitraje en la función pública), que no está de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, debido al gran déficit de personal en el servicio pertinente, aún no se han redactado las enmiendas. Tomando nota de que el Gobierno requiere los servicios de un funcionario en régimen de jornada completa para estudiar también las nuevas enmiendas, la Comisión considera que este es un caso en el que debería recurrirse a la asistencia técnica de la OIT. Por consiguiente, confía en que el Gobierno aceptará este ofrecimiento en cuanto sea posible y que podrá informar en su próxima memoria, con la asistencia directa en la redacción de los documentos necesarios, de que han sido presentadas y adoptadas las enmiendas necesarias.

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