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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Marruecos (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C012

Observación
  1. 1995
  2. 1993
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2016
  4. 1999

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En referencia a su observación anterior y a los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos, con fecha 5 de marzo de 1991, relativos a la aplicación por Marruecos de varios convenios, entre los cuales figura el Convenio núm. 12, la Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno, recibidas en marzo y en octubre de 1992.

En respuesta a los comentarios de las organizaciones sindicales, según las cuales los empleadores evitarían declarar los accidentes del trabajo y faltarían a sus obligaciones a este respecto, el Gobierno precisa que la legislación obliga al empleador a declarar todo accidente del que haya tenido conocimiento, incluso si la víctima continúa trabajando. Esta declaración, que pone en marcha el procedimiento de reparación, puede ser también formulada por la víctima del accidente o de sus representantes hasta la expiración del segundo año que sigue al accidente, lo que ofrece la ventaja de evitar toda tentación de los empleadores de eludir su obligación de declarar los accidentes que sobrevienen a su personal. Añade que las dificultades de orden práctico que pueden comprometer la iniciación del procedimiento de reparación por los propios trabajadores - según las organizaciones demandantes, los trabajadores agrícolas renunciarían con frecuencia a sus derechos, porque ignoran la ley y quieren evitar procedimientos judiciales que les obligarían a desplazarse a la ciudad ante los tribunales -, podrían ser superadas mediante la intensificación de los programas de educación y de sensibilización, destinados a los trabajadores interesados. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones pormenorizadas sobre cualquier acción iniciada en ese sentido y sobre cualquier medida adoptada o prevista para alentar a los propios empleadores a un mayor respeto de sus obligaciones de notificación de los accidentes de trabajo sobrevenidos en el sector agrícola.

Por otra parte, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a las alegaciones relativas a la ausencia de estadísticas del Ministerio de Trabajo sobre los accidentes de trabajo en el sector agrícola. Espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre este punto y solicita especialmente tenga a bien indicar el número de trabajadores asalariados del sector agrícola que están protegidos por el régimen de indemnización de los accidentes del trabajo, en relación con el número total de asalariados de dicho sector, el número de accidentes del trabajo sobrevenidos en la agricultura y las cuantías de las prestaciones otorgadas en caso de incapacidad, invalidez o fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente del trabajo.

Por último, la Comisión remite a los comentarios que formula en el marco de los Convenios núms. 81 y 129, en lo que respecta al control de la legislación social, ejercido por los servicios de inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

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