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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Japón (Ratificación : 1953)

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Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. Además de su observación anterior, la Comisión toma nota de que desde 1989 el número de inspectores se ha incrementado anualmente y que se están realizando más esfuerzos para aumentar la eficacia de los inspectores del trabajo: en este sentido, el Gobierno había indicado con anterioridad que se tendrían en cuenta, de modo particular, las tendencias en el sistema de horas de trabajo y la situación de falta de pago de los salarios. La Comisión también toma nota de que, mientras el Gobierno continúa indicando que no existen dificultades prácticas en la aplicación del Convenio, no se ha comunicado la información práctica solicitada en el formulario del informe; tampoco se han recibido copias de las memorias anuales sobre la inspección desde 1985. La Comisión espera que todas las memorias debidas sobre la inspección sean transmitidas y que contengan toda la información especificada en el artículo 21. Agradecería especialmente que el Gobierno incluyera información sobre cualquier dificultad encontrada respecto de las enfermedades profesionales (artículo 21 f), en consonancia con el artículo 14) o del incumplimiento de las disposiciones relativas a la remuneración, que surge en conexión con las tendencias referidas.

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