National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión tomó conocimiento del Reglamento que se anexó a ésta, en particular del Instructivo núm. 19 relativo a la constitución, registro y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, que contiene varias disposiciones aplicando el artículo 3 del Convenio (investigaciones sobre las tendencias generales y los riesgos con miras a disponer de una base sólida para la prevención de accidentes).
2. Artículo 2. La Comisión llama la atención del Gobierno, desde hace algunos años, sobre la necesidad de tomar medidas apropiadas con miras a compilar estadísticas de los accidentes del trabajo de la gente de mar que registren el número, naturaleza, causas y efectos de dichos accidentes, indicándose además en qué parte del buque y en qué lugar (en el mar o en el puerto) han ocurrido (párrafos 1 y 3), a notificar y estudiar los accidentes de trabajo y, en particular, a proceder a una investigación de las causas y circunstancias de aquellos mortales o que hubieren producido lesiones graves a la gente de mar, así como de otros accidentes que determine la legislación nacional (párrafos 1 y 4). El Gobierno menciona, en su memoria, los comentarios de la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), según los cuales no se cuenta con los medios para captar los datos requeridos para integrar estadísticas de los accidentes de trabajo sobrevenidos a la gente de mar a bordo de embarcaciones con bandera mexicana. Indica, sin embargo, que según la Dirección General de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la STPS se está llevando a cabo la revisión del Instructivo núm. 21 y que la modificación irá en el sentido de captar mejor una metodología para la obtención de los datos técnicos del mismo.
La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias con miras a proceder a una investigación de los accidentes de trabajo sobrevenidos a la gente de mar y redactar informes apropiados, así como compilar y analizar estadísticas detalladas de tales accidentes que registren los elementos mencionados en el artículo citado.
3. Artículo 4, párrafos 2 y 3, apartados d) y h). En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contenía disposiciones relativas a la prevención de los accidentes propios al empleo del marino y, en particular, a las medidas especiales de seguridad sobre el puente y bajo el puente, las cargas y los lastres.
En su memoria, el Gobierno indica que entre las medidas de prevención de los accidentes de la gente de mar se encuentra la revisión, que se está llevando a cabo, del Manual de Seguridad para el Personal Embarcado, para ampliarlo y actualizarlo. Por lo que hace, en particular, a las medidas de prevención de los accidentes relacionados con cargas peligrosas y lastres, el Gobierno menciona el Instructivo núm. 23, que se está preparando, relativo a los Elementos y Dispositivos de Seguridad de los Equipos para Izar.
La Comisión espera que se tomarán las medidas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones mencionadas del Convenio y que el Gobierno indicará, en su próxima memoria, las disposiciones adoptadas con este fin.