National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea, según las cuales la Inspección del Trabajo ha abandonado sus actividades de inspección fundamentales concentrándose en el examen de conflictos laborales individuales y el cálculo de las indemnizaciones por despido. Este hecho ha conducido a casos de corrupción por parte de empleadores delincuentes y a la pérdida de la independencia de los inspectores, comprendida la independencia política de la inspección. La Comisión agradecería toda respuesta que el Gobierno estime oportuno formular con respecto a las observaciones antedichas, tomando especialmente en cuenta lo que disponen los artículos 3 y 6 del Convenio con respecto a las funciones, la situación y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno también se servirá tratar los puntos ya planteados en sus comentarios anteriores cuyo tenor era el siguiente:
Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota una vez más de que la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como medio fundamental para obtener información sobre las actividades de estos servicios y si aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa de informaciones adicionales.