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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dinamarca (Ratificación : 1951)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales ha expirado la vigencia de la legislación de 1987, que prohibía las huelgas, y que todos los contratos de 1991 se acuerdan mediante negociaciones.

La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno sobre el artículo 10 de la ley de Registro Internacional de Barcos de Dinamarca (ley núm. 408, de 1988) que no está en conformidad con los artículos 2, 3 y 10 del Convenio pues impide que los trabajadores no residentes empleados a bordo de buques daneses se hagan representar en las negociaciones colectivas por las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual esta cuestión corresponde fundamentalmente al ámbito del Convenio núm. 98, y que está preparando una respuesta completa para 1993 en relación con el Convenio mencionado. El Gobierno añade que las medidas actualmente tomadas a iniciativa de la Comisión Paritaria Marítima con miras a celebrar una Conferencia Marítima en 1996, también tratan de este tema. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre todo acontecimiento que se produzca a este respecto.

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