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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Canadá (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno Federal y de las informaciones que contienen, que incluyen los ejemplares de la nueva legislación federal y provincial y las respuestas dadas por los gobiernos a comentarios previos de la Comisión.

Artículos 2 y 3: derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, derecho de formular sus programas

Columbia Británica

En sus observaciones anteriores, la Comisión había indicado la necesidad de derogar el artículo 80 de la ley sobre las universidades, que limitaba el derecho de los docentes universitarios a constituir las organizaciones que estimasen convenientes pues la disposición mencionada excluía del ámbito de aplicación de la ley las facultades universitarias. La Comisión toma nota con satisfacción de que en Columbia Británica la ley de 1992, que enmienda la ley sobre las universidades y que entró en vigor el 23 de julio de 1992, ha derogado el artículo 80 antes mencionado.

En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que le mantuviera informado respecto a varias disposiciones de la ley sobre relaciones profesionales, específicamente en lo que concierne a: 1) todo cambio en el procedimiento de arbitraje sobre la "capacidad de pagar" que otorga al comisario del Consejo de relaciones profesionales, la posibilidad de modificar discrecionalmente las sentencias arbitrales; 2) la definición de servicios esenciales y la participación en la definición de servicios mínimos por los representantes designados con este objeto; 3) la naturaleza de los procedimientos de conciliación y arbitraje ofrecidos, desde el momento en que el derecho de huelga ha sido restringido en un servicio esencial.

La Comisión toma nota con interés de la adopción del Código de Relaciones Laborales (núm. 84), que entró en vigor el 18 de enero de 1993, y que reemplaza la ley de relaciones laborales. El Código dispone entre otras medidas: 1) la eliminación de los criterios aplicables a los árbitros en los arbitrajes de interés; 2) y 3) la modificación de la definición de servicios esenciales, de manera de cubrir sólo aquellos "servicios necesarios o esenciales para prevenir serios e inmediatos peligros en la salud, seguridad y bienestar de la población de Columbia Británica", y que el concepto de una "huelga limitada" sólo se aplica en áreas consideradas no esenciales.

La Comisión observa en la memoria del Gobierno, que los sindicatos consideran que estas disposiciones les permiten mantener un poder suficiente de negociación, para poder alcanzar convenios colectivos aceptables para sus afiliados.

Además, la Comisión toma nota de que el nuevo Código deroga el artículo 137.9(7) de la ley, que otorgaba al empleador una amplia discreción para imponer sanciones disciplinarias, para el caso de negarse a obedecer una orden de retorno al trabajo, así como también el artículo 4.1 relativo a la prohibición de las cláusulas de boicot de solidaridad en los contratos.

Dada la reciente adopción de este Código, la Comisión examinará detalladamente el contenido del mismo en su próxima reunión.

Alberta

En diversas oportunidades, así como en la misión de información y de estudio de septiembre de 1982, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera derogar disposiciones de la ley sobre las universidades que, al igual que en Columbia Británica, limitaban el derecho de los miembros del personal docente a establecer las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales está en espera de una decisión judicial sobre la legalidad de una disposición similar de otra ley, sobre los institutos de enseñanza secundaria superior provinciales, con respecto a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, añadiendo que el Gobierno considerará el resultado de este caso antes de tomar una decisión relativa a la modificación de la ley sobre las universidades. Tomando nota de que la ley sobre las universidades restringe los derechos del personal universitario de establecer y afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente, la Comisión desea recordar la necesidad de que el Gobierno modifique la ley sobre las universidades para que se ajuste a las disposiciones del artículo 2 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que se sirva informar sobre toda medida tomada a este respecto.

En comentarios anteriores la Comisión también había tomado nota de que el Gobierno continuaba examinando la ley sobre las relaciones con los empleados del servicio público y el Código de Relaciones de Trabajo de 1988, que contienen disposiciones que, por definir con demasiada amplitud de los servicios esenciales, restringen el derecho a la huelga. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales aún prosigue el estudio de la modificación de estas disposiciones. La Comisión, del mismo modo que el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 1247, 241.er informe), señala nuevamente que la definición de los servicios esenciales debiera limitarse al sentido estricto de la expresión, es decir los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda modificación que se introduzca en estas disposiciones limitativas del derecho de huelga.

Terranova

En comentarios anteriores la Comisión había solicitado la actualización de las enmiendas propuestas a la ley (de negociación colectiva) del servicio público (conocida como ley núm. 59) cuya definición de "empleado" deniega a muchos empleados públicos el derecho de afiliarse a los sindicatos que estimen convenientes y restringe el ejercicio del derecho de huelga en el servicio público. La Comisión recuerda que en su memoria anterior el Gobierno indicaba se estaba elaborando una nueva ley, basándose en una recomendación de la Comisión de revisión legislativa, que abarcaría a todos los empleados interesados en virtud de la ley sobre relaciones laborales y también dispondría la creación de un procedimiento de consulta mixto, entre empleadores y empleados, para establecer la lista de los servicios esenciales. El proyecto se había presentado a la Asamblea de Terranova en febrero de 1991. La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno declara que este proyecto de ley no ha sido aún aprobado.

La Comisión desea recordar nuevamente al Gobierno que la prohibición de la huelga en los servicios esenciales debería limitarse a los funcionarios que actúan como órganos del poder público o a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población. La Comisión estima que cuando las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre la calificación de los servicios esenciales, su determinación debería corresponder a un organismo independiente convocado a estos efectos y compuesto con representantes de cada uno de los interlocutores sociales. Por otra parte, toda limitación al derecho de huelga en la función pública o en los servicios esenciales debería compensarse con procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, en cuyas diferentes fases puedan participar las partes y cuyos laudos sean, en cualquier caso, obligatorios para ambas partes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas concretas tomadas para adoptar la legislación desde que se previó su sumisión en febrero de 1991, así como tener a bien comunicar, en cuanto el proyecto sea adoptado, un ejemplar de su texto definitivo.

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