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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Centroafricana (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales está en curso el procedimiento de reintegro de los bienes de la antigua Unión General de Trabajadores Centroafricanos (UGTC). La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar en sus próximas memorias cómo ha proseguido el procedimiento para la devolución de los bienes antes mencionados.

La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno ya no existe en la práctica la unicidad sindical y que se han constituido libremente sindicatos de base y cuatro centrales sindicales.

No obstante este cambio, operado en la práctica, la Comisión continúa estimando que los artículos 1, 2 y 4 de la ley núm. 88/009, de 19 de mayo de 1988 (pertenencia a la profesión de los trabajadores asalariados para poder ser candidato a la mesa de un sindicato, e inscripción de la unidad sindical en el texto de la legislación) no se ajustan plenamente a las exigencias del Convenio. Habida cuenta del pluralismo sindical que ha tenido lugar recientemente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva reconsiderar su posición y encarar la posibilidad de modificar estos artículos para asegurar así que tanto el derecho como la práctica garantizan a todos los trabajadores, sin distinción alguna, el derecho de establecer los sindicatos que estimen convenientes, al margen de la central sindical mencionada por la ley. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva dar más flexibilidad a las restricciones excesivas que se refieren a la obligación de que los trabajadores asalariados pertenezcan a la misma profesión para poder ser dirigentes sindicales a fin de garantizar que las organizaciones de base puedan afiliarse libremente a federaciones y confederaciones y que las personas cualificadas, tales como las personas empleadas por el sindicato o los jubilados, puedan eventualmente ejercer cargos sindicales.

La Comisión espera una vez más que el Gobierno, en un futuro próximo, hará concordar su legislación con el Convenio y con la práctica nacional.

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