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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Artículos 10, 11, párrafos 1), b) y 2, y 16 del Convenio. Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que, en general, la inspección del trabajo carece de transporte y del personal necesario para desempeñar sus funciones con eficacia. Lamenta tomar nota de que, debido a las restricciones presupuestarias, no se ha adoptado aún el anteproyecto elaborado para garantizar el reembolso de los gastos de transporte de los inspectores del trabajo, y que se retiraron los vehículos de que se disponía anteriormente. La Comisión espera que el Gobierno indique las medidas que están siendo adoptadas o previstas para garantizar que se inspeccionan los lugares de trabajo, con la frecuencia y la profundidad necesarias.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que, a pesar de las declaraciones anteriores del Gobierno, no se han comunicado los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, como lo exige el Convenio. Espera que el Gobierno adopte a la brevedad las medidas necesarias para que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección, con el contenido de una información detallada sobre todos los temas enumerados en el artículo 21, sean publicados y transmitidos a la Oficina en el tiempo establecido en el artículo 20.

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