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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Barbados (Ratificación : 1967)

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Refiriéndose a sus comentarios anteriores, en relación con el artículo 4 de la ley de 1920 sobre el mejoramiento de la seguridad (capítulo 160), que permite condenar a prisión o multar a las personas que voluntariamente interrumpen un contrato de servicio o de empleo, sabiendo que esto puede poner en peligro los bienes muebles o inmuebles, la Comisión observó que, conforme a lo declarado por el Gobierno, dicha disposición no había sido invocada desde hace muchos años, y que dado su carácter anacrónico, era poco probable que tales sanciones sean aplicadas.

La Comisión toma nota de lo declarado por el Gobierno según lo cual se prevé modificar esta disposición de la ley conforme a lo sugerido por la Comisión en sus comentarios precedentes, y pide al Gobierno que envíe una copia de la ley modificada una vez que sea aprobada.

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